Los tribunales de injusticia
Por disposición constitucional corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar así como promover la ejecución de lo juzgado. Así, la justicia se imparte por los distintos tribunales que conforman el poder judicial, quienes tienen su ámbito de competencia taxativamente determinado para juzgar las contiendas que se susciten entre particulares o entre particulares y el estado, debiendo observar el principio de que la Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado.
De esa cuenta, la Corte Suprema de Justicia tramita un proceso de antejuicio en contra del licenciado Fernando Linares Beltranena, a quien el Ministerio Público de forma espuria lo sindicó del delito de discriminación, aduciendo que en su calidad de diputado al Congreso de la República, criticó una iniciativa legislativa relacionada con personas con capacidades especiales, lo que le valió para que la Fiscal General en un claro acto de venganza por oponerse a las mal logradas reformas a la Constitución, iniciara en su contra el proceso legal para defenestrarlo.
La acción de antejuicio promovida de manera sorpresiva y casi a la velocidad de la luz fue admitida para su trámite por la Corte Suprema de Justicia y cursada al órgano pesquisidor, a pesar de que existen varias acciones de antejuicio previas en contra de la Fiscal General de la República, así como en contra de los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, las cuales al día de hoy no tienen asignado tan siquiera el número de registro que las individualizará.
Fue por ello que el diputado Fernando Linares, tomó la decisión de contratar los servicios profesionales de mi persona para lograr así acreditar su inocencia. Como abogado litigante y en cumplimiento del juramento que hace más de dieciocho años presté ante el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, inicié con mucho ímpetu una serie de diligencias escritas y verbales, con el objeto de demostrar que la acción promovida por el Ministerio Público es ilegal toda vez que violenta el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual tutela el derecho de expresión como un derecho humano inherente a todo individuo. Hice valer además que los diputados al Congreso de la República gozan de la prerrogativa constitucional de irresponsabilidad en las opiniones que emitan en materia legislativa. Se gestionó también que de acuerdo al debido proceso es necesario e imperativo tramitar previamente a la acción penal, un procedimiento administrativo por virtud del cual se determine si la conducta del diputado Linares Beltranena debe ser conocida y sancionada por la junta disciplinaria del Congreso de la República o en su caso conocida y tramitada por un órgano penal, de conformidad con lo que para el efecto establecen los artículos 67 y 87 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.
Sin embargo, la defensa férrea que en ese sentido se realizó, no fue bien vista por los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes al ver que las acciones promovidas eran idóneas para establecer la irresponsabilidad del diputado Linares Beltranera, de manera ilegal y violentando los más elementales derechos constitucionales y procesales, resolvieron separarme de la dirección y procuración del proceso, aduciendo que la gestión profesional realizada era oficiosa y agresiva en defensa de los intereses del diputado, a quien además le ordenaron nombrar a otro abogado menos activo para la continuidad del proceso. Obviamente los magistrados olvidan maliciosamente que el derecho de defensa es inviolable como también es inviolable la facultad de toda persona para contratar al abogado de su confianza.
La mala actitud de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia me llevó a las siguientes interrogantes: ¿Cuál es el interés de la Corte Suprema de Justicia para separar de la dirección y procuración del proceso al abogado del diputado Fernando Linares Beltranena?. ¿Será que la separación del defensor se funda en el temor de que se demuestre la inocencia del diputado y con ello deban responder penamente la Fiscal General y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia?. ¿Será que se trata de una acción espuria, política e ilegítima que se pretende utilizar para causar temor en los demás diputados?. Este tipo de acciones ilegales deben ser denunciadas no solo ante las autoridades judiciales pertinentes, sino que además ante los medios de comunicación social, para que los guatemaltecos exijan a estos malos funcionarios públicos el cumplimiento irrestricto de la ley.
Afortunadamente esta aberración jurídica, no fue avalada por la juez pesquisidora de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, abogada Elisa Pellecer Quijada quien con mucho valor y apegada a la Constitución y a la ley, enmendó la plana a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y permitió que el diputado Linares Beltranena, continué actuando bajo mi dirección profesional. Debido a ello, espero que ni los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ni la Fiscal General, tomen represalias en contra de la audaz magistrada y mucho menos en contra del diputado Linares Beltranena, pues en caso contrario se presentarán las acciones penales respectivas y se hará la denuncia pública correspondiente.
Este no es el único precedente ilegal que le podemos atribuir a estos jueces tiranos, recordemos que hace unos años la disoluta juez Jazmín Barrios, de la misma forma intentó no solo separar al abogado Francisco García Gudiel de la defensa del general Efraín Ríos Montt, sino que además, le ordenó a otro abogado que se hiciera cargo de la citada defensa. Debido a ello y a otras falencias en la actuación de la juez Barrios, la Corte de Constitucionalidad anuló la sentencia ilegítimamente dictada y ordenó repetir el proceso, garantizando el derecho de defensa de los imputados. Así mismo, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala sancionó a la juez Barrios por esa ilegalidad lo cual por fortuna le impedirá optar a un ascenso dentro del Organismo Judicial.
Hasta llegar al punto de la máxima expresión de la aplicación del derecho penal del enemigo, un caso donde el tribunal a cargo de la Juez Erika Aifan Dávila, ordenó de forma ilegal la aprehensión de los profesionales del derecho Moisés Eduardo Galindo Ruiz y Marco Rosell Orozco, por haber sido los abogados defensores del capitán Byron Lima, lo que les valió para que hoy se encuentren en prisión por el ejercicio de la noble profesión. Vaya si no estamos en presencia de la dictadura de las cortes.
Ahora los guatemaltecos no solo debemos enfrentar las acusaciones basadas en pruebas adulteradas o en declaraciones de colaboradores falaces, sino que además debemos tolerar que las cortes separen a los defensores de confianza, decidan a que abogados debemos contratar o en su caso lo encarcelen. Si estas son las capacidades que el gendarme Iván Velásquez Gómez trasladó al Ministerio Público, no me cabe la menor duda de que todos los procesos judiciales que al día de hoy se tramitan caerán y que los fiscales y jueces que los avalaron terminarán sus días en prisión.
Por ello, hago un llamado al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, para que de manera urgente no solo fijen una postura enérgica en defensa de los derechos de los profesionales que de forma ilegal hemos sido criminalizados por labor que desempeñamos, sino que además realicen las acciones pertinentes con el objeto de frenar estos actos ilegales en perjuicio del libre ejercicio profesional, debiendo tener claro que hoy se pretende coartar los derechos de dos valientes profesionales y que el día de mañana podrán ser ustedes u otros agremiados los que podríamos sufrir esa persecución penal ilegal.