Derechos fundamentales que deben garantizarse
En la reciente visita del expresidente mexicano Vicente Fox a nuestro país, nos ha dejado un claro mensaje sobre la necesidad de seguir combatiendo la corrupción, “pero no a cambio de destruir economías, reputaciones y personas”.
No se puede negar que vivimos en un mundo con una serie de información relevante y no relevante que nos invade en todo momento. El ámbito judicial, especialmente el proceso penal, no queda excluido como fuente generadora de información valiosa para la población, lo cual en primera instancia se considera legal, porque el derecho a la información pública está garantizado en la Constitución Política y en tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, ratificados por el Estado de Guatemala. Mucho del interés para la cobertura periodística del ámbito judicial es atractiva para el público en general porque genera una alta audiencia.
La preferencia del espectador a seguir casos penales y la apertura de las instituciones del sector justicia a ofrecer basta información, ha sido aprovechada por los medios de comunicación para ser su información toral.
Sin embargo, esa difusión masiva genera una serie de juicios paralelos que ponen en grave peligro el buen funcionamiento de la justicia, circunstancia que es cuestionada por abogados porque la presión mediática y pública puede influir al momento de fallar el juez, pero además pone en peligro determinados derechos de los sujetos procesales.
Uno de los derechos es de la propia imagen del imputado y de la víctima. El derecho a la propia imagen le permite disponer su difusión mediante su consentimiento.
No obstante, los medios de comunicación difunden la imagen de personas sin su autorización, a costa de su honor e intimidad cuando son investigadas y de su derecho constitucional a ser considerados inocentes.
Como resultado, se mofan del procesado y de su familia en programas radiales y televisivos e incluso revictimizan a la víctima, obviando que el derecho a la imagen es una garantía frente a intromisiones ilegítimas en la vida, al reproducir su imagen física por cualquier medio donde se pueda identificar (televisión, vídeo, fotografía o incluso caricatura), con absoluta abstracción de su propia voluntad.
Mucho se escucha la frase “mi derecho termina donde comienza el derecho del otro”, que perfectamente puede ser utilizado en este caso, porque si bien, la libertad de expresión y libre acceso a la información pública son derechos constitucionalmente garantizados, también lo es que no son derechos absolutos y están delimitados cuando se invade otro, como el de la imagen propia.
Lamentablemente este tipo de práctica controversial y peligrosa se ha extendido, porque en muchas ocasiones se ha tergiversado el derecho a informar y la libre expresión del pensamiento.
Sin escrúpulos se expone generalmente la imagen del procesado que sólo permite etiquetarlo como delincuente, lo que de entrada, rompe toda posibilidad de empatía hacia su situación jurídica, así como determina la posición y la visión que las demás personas y el juez tengan en el futuro acerca de su persona, al mismo tiempo se aseveran hechos y circunstancias como si fueran la producción fidedigna de la realidad y que no se reflejan en las constancias procesales, constituyendo calumnias e injurias contra los sujetos procesales y sus familias, los propios jueces y demás operadores judiciales, provocando la destrucción de reputaciones difíciles de regresarlas a su estado original, ya que se construyen realidades, estigmas y vergüenzas que entorpecen posteriormente la inclusión social.
Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), establece que los medios, como instrumentos esenciales de la libertad de pensamiento y expresión, deben ejercer con responsabilidad la función social que desarrollan, debiendo controlar la difusión de información personal hacia el público.
Además declara que el artículo 11.3 de la Convención impone a los Estados el deber de brindar protección legal contra injerencias y la obligación de garantizar el derecho a la vida privada mediante acciones positivas, lo cual puede implicar, en ciertos casos, la adopción de medidas dirigidas a asegurar dicho derecho protegiéndolo de las interferencias de las autoridades públicas, así como también de las personas o instituciones privadas, incluyendo los medios de comunicación.
La CIDH indica que se debe encontrar un equilibrio entre la vida privada y la libertad de expresión que, sin ser absolutos, son dos derechos fundamentales garantizados en la Convención Americana y de mayor preeminencia en una sociedad democrática.
La recomendación de Fox puede ser útil para discutir un tema básico de las falencias que se suscitan en el sistema judicial, como lo es el uso ilegítimo de la imagen de los procesados, víctimas y demás operadores judiciales, el cual es imprescindible abordar para hacer cambios legislativos que incidan en la protección de derechos fundamentales como el honor, la intimidad y respeto a la presunción de inocencia, con la finalidad de transformar el trabajo de periodistas y comunicadores sobre seguridad y justicia.
Es necesario que el Estado proporcione los medios necesarios a los procesados, víctimas y demás operadores judiciales, que les facilite el efectivo derecho de oponerse a la exposición de su imagen, sin previa autorización, lo cual sería de especial notabilidad en casos judiciales, para que periodistas y comunicadores se vean obligados a respetar este derecho humano.
Considero que en el presente caso, se debe estimar el establecimiento de una responsabilidad de tipo penal para resguardar este derecho fundamental, toda vez que la CIDH “no estima contraria a la Convención cualquier medida penal a propósito de la expresión de informaciones u opiniones” que afecten la vida privada o intimidad personal.