La suspensión de la Mina San Rafael desde la óptica de los principios ordoliberales
En mi última columna les escribí sobre algunos principios básicos del ordoliberalismo. Estos sustentan el modelo de sociedad conocido como la Economía Social de Mercado. Los ordoliberales de la Escuela de Friburgo eran pensadores comprometidos con la meta de la sociedad libre.
Los ordoliberales proponían un Estado fuerte como garante de una economía de libre mercado funcional. En el ordoliberalismo, la economía de libre mercado depende un Estado fuerte que pone e impone las condiciones necesarias para que un mercado libre funcione bien, acorde a sus principios teóricos, principalmente exaltando el principio de la competencia. Asimismo, se debe de entender que un Estado fuerte no es sinónimo de un Estado grande.
Los ordoliberales se preocupaban no solo por el orden, sino los órdenes, el económico, el político, el social, y el judicial, así como la interdependencia de los mencionados órdenes. Según el ordoliberalismo, una política económica sólo tendrá éxito si sale de un marco legal/institucional sólido. Orden en este sentido hace referencia a una constitución económica, las reglas del juego sobre las cuales se deberían de basar los sistemas económicos. Las reglas deberían de ser claras, de aplicación general, y entendidas por todos los agentes económicos. Cabe mencionar que el sector privado guatemalteco siempre aboga por reglas claras, aunque no siempre todos las cumplan.
Apliquemos estos principios a la reciente decisión de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala de suspender las operaciones de la Mina San Rafael. Esto se dio porque supuestamente el Estado de Guatemala no cumplió con sus obligaciones de consultas a comunidades indígenas presuntamente aledañas al proyecto de minería basado en la licencia de explotación, El Escobal, concedido a la Minera San Rafael para operar en el Municipio de San Rafael Las Flores.
La razón de este amparo sería por una supuesta violación (de parte del gobierno de Guatemala) al derecho de consulta previa a pueblos indígenas de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Para empezar, esto es una cosa muy rara. De acuerdo a informes emitidos por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) y del Instituto Nacional de Estadísticas (el INE) no existen personas que se auto identifican como Xincas en el municipio de San Rafael Las Flores. No obstante, desde el Ministerio de Energía y Minas se realizaron diversos procedimientos previos a la emisión de la licencia que se apegan a los principios contenidos en el Convenio 169 de la OIT. Lo anterior no obstante, es eminentemente contrario al principio de reglas claras que el gobierno suspenda una actividad económica que permitió en base a errores de acción cometidos por el mismo gobierno. Independientemente de la postura individual que uno pudiera tener con respecto a la actividad minera, se debe admitir que esto atenta contra el principio de reglas claras. La empresa hace lo que el gobierno le permite.
La licencia fue otorgada. Luego, se suspende. La suspensión retroactiva de la licencia es, a todas luces, una muestra más de la falta de certeza y seguridad jurídica en Guatemala. Independientemente de lo que un abogado de la Economía Social de Mercado pudiera pensar de la actividad minera, no se puede negar que este tipo de acción contradictoria y confusa de parte del Estado solo atenta contra el principio de reglas claras, y cae en la primacía de intervención ex poste sobre el principio de regulación ex ante.
Como exhorta el modelo de Economía Social de Mercado, urge en Guatemala un marco legal y regulatorio que brinde la certeza jurídica para que las empresas puedan operar legalmente. Si el mismo Estado permite una actividad económica, y luego castiga a las empresas por errores cometidos por el aparato estatal, esto no es Economía Social de Mercado.[1] La suspensión de operaciones de la Mina San Rafael, bajo las condiciones que se dieron dicha suspensión, es a todas luces una aberración legal que sólo logrará ahuyentar la inversión en Guatemala.
[1] Cabe decir que el Estado puede imponer la regla que quisiera cuando otorga permisos a las mineras para operar. Así las mineras pueden tomar la decisión de operar en un país, o no. La crítica es sobre las dispociones ex post, en vez de ex ante.