Presos manifiestan contra multas

El pasado domingo 22 de octubre, circuló el Plan de seguridad para la manifestación pacífica de privados de libertad en los centros carcelarios: Centro de Detención Preventiva para Hombres de la zona 18, Centro de Detención Preventiva para Mujeres Santa Teresa Zona 18, Granja Modelo de Rehabilitación Pavón, Fraijanes, Centro de Reinstauración Constitucional Pavoncito, Centro de Orientación Femenino COF, Granja Modelo de Rehabilitación Canadá Escuintla.

En ese Plan se anuncia una manifestación pacífica y huelga de hambre por parte de privados de libertad ligados a proceso por delitos de lavado de dinero y otros activos, defraudación tributaria, casos especiales de defraudación tributaria y defraudación aduanera, a partir del 23 de octubre del 2017.

A la vez se anuncia por la Oficina de Prevención de la Tortura, una manifestación por los familiares de los privados de libertad frente a la Corte Suprema de Justicia, Congreso de la República y la Corte de Constitucionalidad.

El objetivo de éstas protestas es que la Corte de Constitucionalidad resuelva el expediente de inconstitucionalidad de carácter parcial general identificada con el número de expediente 356-2017, interpuesta por el Instituto de la Defensa Pública Penal, y que la Corte Suprema de Justicia modifique las penas de multa impuestas en los procesos referentes a esos delitos con base del artículo 504 del Código Procesal Penal, que requiere la aplicación de la ley más favorable a la vigencia de los derechos fundamentales.

Los delitos mencionados contienen como sanción penas de prisión y de multa, entre otras.

Sin embargo, la pena de multa que la Ley contempla en estos tipos penales es contraria a lo establecido en el Código Penal, como se manifiesta en el delito de Lavado de Dinero u Otros activos, en el que se aplica una multa igual al valor de los bienes objeto del delito.

Ese cuerpo legal establece que el máximo de la multa, en ningún caso podrá exceder de doscientos mil quetzales. Así mismo implanta que la pena de multa tiene carácter personal y será determinada de acuerdo con la capacidad económica del reo, su salario, sueldo o renta que perciba; su aptitud para el trabajo, o capacidad de producción; cargas familiares debidamente comprobadas y demás circunstancias que indiquen su situación económica.

La aplicación de esta sanción simboliza un gravísimo perjuicio para la persona con sentencia firme condenatoria, tomando en cuenta que los bienes de estas personas han sido sometidos a procesos de extinción de dominio y la expropiación recaída sobre los mismos no les permite realizar el pago de la multa asignada. Por insolvencia, el resultado de la aplicación le representa una consecuencia manifiestamente desproporcionada con penas casi siempre de 50 años.

No se puede negar que en estos delitos, respecto a la pena de multa, el legislador incurre en un exceso punitivo, en el cual se evidencia una ruptura del principio de proporcionalidad que instaura que debe existir equilibrio y mantener una adecuación entre la gravedad de infracción y la sanción, así también del principio de humanidad de las penas, que busca atenuar paulatinamente la gravedad de la pena para el logro de una resocialización real y efectiva de las personas condenadas.

La exigencia de este tipo de penas, representa un peligroso retroceso en la forma de concebir los principios de proporcionalidad y humanidad de las penas, pues por motivos económicos se priva del derecho a obtener su pronta libertad a las personas que han sido sancionados penalmente por estos delitos, convirtiéndose la ejecución de las penas en una cadena perpetua o incluso en una pena de muerte camuflada.

Con penas tan largas, se desvirtúa el fin rehabilitador de la pena, ya que se imponen unas exigencias de casi imposible cumplimiento. Además, constituye una vulneración al deber que tienen los órganos de Estado de respetar y promover los derechos que emanan de la dignidad humana.

En lo particular, espero que este conjunto de protestas fortalezcan la cohesión del colectivo de presos procesados y condenados por estos delitos y sus familias, y que permita que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, a través del control de constitucionalidad frenen los excesos que el Estado ha cometido en estos delitos, pero que conjuntamente permita la apertura del debate sobre la necesidad de cambios legislativos que incidan en la determinación de penas más equitativas y humanas.

A pesar de que existe una clara oposición por la Subdirección Operativa del Sistema Penitenciario para realizar las manifestaciones, en la cual se prohíbe el ingreso a las recintos carcelarios de los distintos medios de comunicación, en lo personal considero que no hay nada despreciable y reprochable exigir el respeto a derechos fundamentales a través de este mecanismo democrático en ejercicio del derecho de la libertad de expresión.

TEXTO PARA COLUMNISTA

Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.