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Obligaciones y estándares internacionales: la pena de muerte

La polémica derivada de la sentencia del pasado 24 de octubre dictada por la Corte de Constitucionalidad en la que se deja inhabilitada la aplicación de la pena de muerte, al declarar la inconstitucionalidad de la misma para algunos delitos del Código Penal y otros cuerpos normativos, es consecuencia de la vista gorda que el Estado de Guatemala hace de cumplir con las obligaciones internaciones y someterse a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

En el año 1969 durante la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, Guatemala suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual entró en vigor en el año 1978. En dicho instrumento internacional los Estados Parte se comprometen: “En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.  Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.” (Artículo 4.2) Redacción que respondía a una tendencia abolicionista de la pena de muerte.

La tendencia abolicionista también fue acogida en la Constitución Política de la República en cuyo artículo 18 prevé que “El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte”.

Cabe recordar, también, que en el año 2005 la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Fermín Ramírez v. Guatemala analizó el elemento “peligrosidad”, cuya falta de precisión implica que la “valoración de la peligrosidad del agente implica la apreciación del juzgador acerca de las probabilidades de que el imputado cometa hechos delictuosos en el futuro, es decir, agrega a la imputación por los hechos realizados, la previsión de hechos futuros que probablemente ocurrirán”.

En dicho caso se recomendó, para efectos de ajustar la legislación guatemalteca a los estándares de protección de los derechos humanos y, por ende, a la doctrina penal cuya evolución es más humanista, modificar para que sea suprimida la pena de muerte aplicable por la circunstancia agravante de peligrosidad del agente (en el delito de asesinato). Lo cual implicaba que se debían ajustar los delitos que contemplaran ese criterio en la aplicación de la pena de muerte.

La reciente resolución de la Corte de Constitucionalidad que declara inconstitucional la aplicación de la pena de muerte a cinco delitos del Código Penal y dos delitos de la Ley Contra la Narcoactividad, recogen las obligaciones asumidas y los estándares internacionales, ya aplicados por esa Corte en el control de constitucionalidad en casos similares.

La constante desatención por parte del Estado de Guatemala de las obligaciones internacionales asumidas especialmente en materia de derechos humanos, que le son vinculantes conforme la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y de ajustar la legislación a los estándares internacionales son la razón por la cual en Guatemala ya no será aplicable la pena de muerte.

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