Interesantes recomendaciones
Presentado por Human Rights Watch, Carrera contra el tiempo. Cómo el poder judicial de Guatemala pone en riesgo la lucha contra la impunidad, noviembre 2017, merece un detenido estudio y –por supuesto—amerita una crítica balanceada. Pese a focalizarse exclusivamente en la justicia penal, cabe reconocerlo como un valioso aporte para mejorar determinados aspectos que con carácter general y cada vez más gravedad afectan nuestro sistema de administración de justicia. Por ello bien se justifica generalizar algunas de ellas. Destaco de sus recomendaciones:
La que dedica al Congreso de la República para que circunscribir las reformas a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad al tema de la justicia penal, habida cuenta que su principal finalidad –según lo explica—es “reducir las demoras en los procesos penales que provoca el uso indebido de peticiones de amparo infundadas”. Para el efecto propone: “establecer que las acciones de amparo planteadas contra actos de jueces en el marco de procedimientos penales sólo puedan ser admitidas para revisión una vez que estos procesos hayan concluido con una resolución o desestimación, salvo en circunstancias muy limitadas en las cuales el daño alegado por el solicitante sería irreparable si no se lo aborda inmediatamente; otorgar a los jueces facultades expresas para desestimar las peticiones de amparo que no cumplan con los requisitos básicos establecidos por las leyes y por la Corte de Constitucionalidad; y establecer un sistema razonable, justo y efectivo de sanciones para los abogados que presenten en forma reiterada acciones de amparo que, de manera evidente, no cumplan con los requisitos básicos establecidos por las leyes y por la Corte de Constitucionalidad”. ¿Y dónde queda la Constitución?, cabe preguntar.
A la Corte de Constitucionalidad recomienda: “Cumplir con los plazos estipulados legalmente para la resolución de los amparos y otras solicitudes”. (Es éste –sin lugar a dudas— el principal problema que afecta al sistema de justicia constitucional en su totalidad. ¡Urge resolverlo!). Establecer directrices claras, razonables, y efectivas para que los tribunales inferiores puedan determinar la admisibilidad de peticiones de amparo e instar a todos los jueces de tribunales inferiores a aplicar la norma que exige que los procedimientos penales solamente se suspendan cuando se haya emitido un amparo provisional” son temas que la CC ya ha abordado. “Aplicar sanciones razonables, justas, y efectivas a los abogados que, reiteradamente, presenten acciones de amparo infundadas”, amerita más estudio y elaboración; pero bienvenido sea la llamada de atención.
Para la Corte Suprema de Justicia recomienda medidas que ¡ojalá! Sean de aplicación general: “cumplir con los plazos legalmente establecidos”; “adoptar medidas concretas y efectivas para poner fin a demoras burocráticas innecesarias” en todos los procesos, “incluido el sistema de notificación disfuncional” y “asegurar que el Consejo de la Carrera Judicial ejerza su facultad de imponer sanciones efectivas y proporcionales a los jueces y funcionarios judiciales responsables para demoras flagrantes e injustificadas”.