Inexcusable gaffe diplomático
Publicó La Hora el pasado 14 de noviembre, una nota sobre el irrespetuoso comportamiento del Suprintendente de Administración Tributaria para con el Nuncio Apostólico, Nicolas Thevenin, decano del Cuerpo Diplomático (art. 28 de la Ley del Ceremonial Diplomático de la República de Guatemala) quien, con todo derecho, ha rehusado entregar a la Superintendencia de Administración Tributaria determinados informes.
Al respecto valga recordar que la Corte de Constitucionalidad en sentencias del 14 de noviembre de 2001 y del 4 de noviembre de 1998 (Expedientes 057-2001 y 482-98) ha sostenido que: «La República de Guatemala, organizada como Estado democrático, pertenece a la comunidad de países que se rigen por los valores, principios y normas del Derecho Internacional (convencional y consuetudinario).
Ha plasmado su adhesión a este sistema suscribiendo –como parte funcional- la Carta de las Naciones Unidas y varios instrumentos de organizaciones regionales. Asimismo ha celebrado tratados, acuerdos, o convenciones multilaterales y bilaterales con otros Estados. Al interior, reconoce, por mandato del artículo 149 de la Constitución, su deber de normar sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales. Reconoce explícitamente la validez del Derecho Internacional convencional en los preceptos contenidos en los artículos 46 y 204 del máximo código jurídico del país…», «…las disposiciones convencionales de Derecho Internacional debe interpretarse conforme los principios pacta sunt servanda y de buena fe, por lo que, salvo una confrontación abierta con el texto constitucional interno, su intelección deberá hacerse del modo que más armonice con la finalidad del instrumento que las contiene…»
Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia o práctica en contrario. Lo dice el artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial. Y más aún, según los artículos 48 y 87 de la Ley del Ceremonial Diplomático de Guatemala, corresponde tanto al Ministerio de Relaciones Exteriores como a la Dirección de Protocolo del mismo actuar como “el único medio de comunicación” entre el Cuerpo Diplomático acreditado en la República y todas las dependencias gubernativas.