Columnas

Incidente diplomático

“Pueden surgir múltiples dificultades en las relaciones entre los pueblos y entre los Estados: sería imposible describir todos los casos imaginables –escribe Alain Plantey. Además, la misión de la diplomacia consiste en aceptar por adelantado la posibilidad de desacuerdos, divergencias de interés y enfrentamientos de cualquier clase, que pueden deteriorar la calidad de las relaciones entre los Estados”. Y agrega: “Lo específico del incidente diplomático es que obstaculiza el curso normal de la comunicación entre las partes, porque afecta a una misión diplomática, o porque tiene consecuencias sobre las relaciones existentes entre los gobiernos. No existe una definición jurídica del incidente diplomático. Puede surgir a través de cualquier acontecimiento en el que intervengan las relaciones entre dos o más Estados, sea cual fuere su carácter, siempre que se trate de algo lo suficientemente grave como para convertirse en ocasión, pretexto o necesidad de enfrentamiento”.  (Tratado de derecho diplomático, teoría y práctica. 1992).

Por la información publicada por La Hora del 14 de noviembre de 2017 y por campo pagado que sobre el irrespetuoso comportamiento del Superintendente de Administración Tributaria para con el Nuncio Apostólico, publicó el Cuerpo Diplomático acreditado en la República de Guatemala, el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex) manifestó haber trasladado la queja del colegio diplomático al Ministerio de Finanzas Públicas (Prensa Libre 24 de noviembre de 17) para que tome cartas en el asunto.  Aquí viene al caso subrayar que la publicación de esta protesta en un diario de mayor circulación da cuenta cabal de la gravedad con que los diplomáticos valoraron este desafortunado incidente.

Varios motivos aconsejan no tomar el tema a la ligera. Tan razonable puede ser la posición de la SAT —hacer cumplir la reciente ampliación de la base tributaria, que incluye a los trabajadores nacionales que laboran para las misiones diplomáticas— como igual razonable es la posición del Cuerpo Diplomático al resistir la prepotente y abusiva maniobra de cateo intentada por la SAT.  Esta acción –afortunadamente fallida por las consecuencias internacionales que pudo producir en perjuicio de nuestro país— además de inaceptable a la luz del derecho nacional también lo es desde la perspectiva del derecho internacional, habida cuenta que –como suele decirse— “hablando se entiende la gente” y –sin lugar a dudas— porque nuestro derecho interno ha instituido desde hace ya casi un siglo, los canales de comunicación oficial entre nuestro gobierno y el colegio diplomático acreditado en Guatemala. Desconocerlos proyecta una pésima imagen de nuestro gobierno hacia el mundo, tomando en cuenta que –como dice el internacionalista francés George Scelle, citado por Armando Luna Silva— “el Cuerpo Diplomático es una especie de testigo del comportamiento internacional del Gobierno local y un guardián del respeto del estatuto diplomático de sus integrantes…” (Teoría y Práctica de la Diplomacia, Managua, 1993).  No hay que perder de vista que aunque no sea persona jurídica el Cuerpo Diplomático “es la imagen de solidaridad de los Estados”, sigue diciendo este mismo tratadista.

20170829 Autor de columna