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Los más de 11 mil detenidos preventivamente

KIDON

La prisión preventiva es la medida de coerción regulada en la ley, por virtud de la cual se priva de la libertad a una persona sindicada de la comisión de un hecho delictivo, mientras se desarrolla un proceso judicial en su contra. Para decretarla, es necesario que la parte acusadora, es decir el Ministerio Público, demuestre de forma fehaciente y no solo con base a presunciones, la existencia de un grave peligro de que el imputado pueda ocultarse del proceso, o en su caso, obstaculizar la investigación que se realiza. Fuera de estos dos peligros procesales, el juez debe por obligación, otorgar cualquiera de las medidas sustitutivas que permitan al sindicado obtener su libertad y de esa forma continuar trabajando en apoyo a su familia, mientras se dilucida su situación jurídica.

Fue por ello, que el legislador en atención al principio de inocencia y en congruencia con legislaciones penales de primer nivel que imponen como regla general la libertad del ser humano, reguló que la prisión preventiva tiene el carácter de excepcional, es decir que su aplicación debe limitarse para aquellos casos en donde se logre acreditar de manera fundada y sin lugar a dudas que el imputado se fugará u ocultará del proceso, o en su caso que destruirá evidencia importante para la investigación. Reguló también, la necesidad de reducir en lo posible, el plazo de duración de la misma, a efecto de no convertirla en una condena anticipada.

Debido a ello, cualquier persona sindicada de la comisión de un hecho delictivo debe gozar del beneficio que otorgan las medidas sustitutivas, siempre y cuando se cumplan con las condiciones que aseguren su permanencia en el país para enfrentar el proceso, por ejemplo, a través de la prestación de una caución económica, un arraigo, un arresto domiciliar, la presentación periódica al módulo de registro biométrico ubicado en el Ministerio Público, la vigilancia permanente, la prohibición de acudir a determinados lugares o de hablar o comunicarse con determinadas personas, etc., las cuales en caso de incumplimiento pueden ser revocadas por el tribunal que las dictó.

Las medidas sustitutivas, han demostrado ser una perfecta herramienta para evitar no solo el hacinamiento carcelario, sino que además, para que las personas sindicadas de la comisión de algún delito, puedan continuar con su vida familiar y laborar mientras se desarrolla el proceso, y de esa manera, puedan trabajar para proveer el sustento de su familia, relacionarse con sus hijos, esposa, padres, nietos, etc., en la comodidad de su hogar, y no tras las rejas en condiciones infra humanas como sucede en la actualidad.

Sin embargo, en los últimos años hemos visto como el Ministerio Público y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, han desnaturalizado la aplicación de estas herramientas legales, pues, bajo el apercibimiento de procesar a los jueces si las otorgan, hoy hemos rebasado por demás la capacidad de todos los centros carcelarios del país, con las consecuencias que ello implica, todo por sostener el montaje de una supuesta lucha contra la corrupción y la impunidad, que al final, ha favorecido únicamente al colombiano entrometido, con los cuatrocientos mil quetzales que se embucha mensualmente por retorcer la ley.

Así, los más de once mil detenidos provisionalmente, esperan hoy acudir ante la justicia para solventar su situación jurídica, cansados por el tiempo de reclusión perpetua, por haber perdido sus empleos o sus familias, asediados por las continuas extorciones para que puedan dormir en un colchón, muchos de ellos violentados en su intimidad personal o teniendo que soportar angustiosas enfermedades, incluso la muerte dentro de la prisión por la falta de atención médica oportuna, así como tener que tolerar en muchos casos, como sus esposas e hijas son registradas de la forma más humillante, o como son acosadas por otros internos, en su intento por llevarle al ser querido las provisiones semanales.

En esta época en que muchos celebramos el nacimiento de nuestro Salvador, debemos recordar que dentro de las prisiones del país, existen miles de personas ilegalmente retenidas, quienes deberán enfrentar otra navidad más sin poder abrazar al ser querido, sin un trabajo, y con la necesidad urgente de conseguir el dinero que les permita pagar la renta, el colegio de los niños, las medicinas, la alimentación, los honorarios del abogado, las continuas extorciones etc., mientras el non grato, gracias a la impunidad que lo acompaña, seguramente estará cómodamente deleitando finas bebidas espirituosas en recompensa por perseguir judicialmente a sus enemigos políticos e ideológicos, mediante la utilización de las huisachadas que, disfrazadas de capacidades jurídicas pretende implementar en el sistema penal guatemalteco.

Por ello, hago este llamado urgente a la sociedad guatemalteca para que exijamos a los jueces de instancia penal, que hagan valer de forma enérgica y sin temor alguno la independencia judicial de la cual están investidos y otorguen con valentía las medidas sustitutivas reguladas en la ley, pues, en caso contrario, es decir que continúen plegados a los intereses foráneos, resolviendo con miedo de ser antejuiciados o de perder su empleo por aplicar la ley, tengan por seguro que en un futuro no muy lejano, ustedes mismos, sus familiares, amigos u otros connacionales podremos ser encarcelados preventivamente por el resto de nuestros días. Que Dios bendiga a Guatemala y al hermano pueblo de Israel.

TEXTO PARA COLUMNISTA

Raúl Falla

Abogado y notario

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