Columnas

OFAC: Lista negra y sus efectos

 VOX SIGNATA

¿Qué significa para una persona el hecho de ser incluida en la lista negra de la Oficina de Control de Activos Extranjeros estadounidense (OFAC, por sus siglas en inglés)? No podrá entrar a los Estados Unidos de América; necesitará de un tercero «limpio» que financie los costos legales; ningún banco podrá hacer un movimiento a su nombre; toda la defensa es por escrito; las respuestas de la OFAC a sus oficios demorarán hasta uno o dos meses; no hay un expediente en concreto del señalado, únicamente el de la investigación; no tendrá acceso a éste y ningún juzgado intercedería por él porque no es estadounidense.  Tal es el resumen elaborado por Jonathan Compton con motivo del caso reciente de un afamado futbolista mexicano que fue incluido en dicha lista negra por un presunto vínculo con un narcotraficante. (Viviría Márquez un suplicio financiero, Cancha.com, 11.08.17).

Compton entrevistó a Douglas McNabb, abogado especializado en la materia, para quien: «En términos simples es una pena de muerte económica, prácticamente de por vida»; «el Gobierno no está obligado a advertir a la persona, (ni) brindar un informe de las razones por las que se le incluyó o formular cargos criminales”; se trata de un procedimiento administrativo en el cual “ellos ponen las reglas».  En dos platos significa “un infierno legal”.

Carlos Puig (El jodido futuro de Rafa, Milenio.com, 11.08.17) anota que: “en 1977, Estados Unidos aprobó la Ley de Poderes Económicos de Emergencia. Esa ley permite al presidente de Estados Unidos tomar medidas económicas y comerciales extraordinarias, y sin necesidad de mayor autorización, cuando declara que existe una amenaza extraordinaria para su país que viene del exterior. En los noventa, el presidente Clinton declaró que una amenaza así era el narcotráfico, el lavado de dinero y el terrorismo, y creó la lista de OFAC […] cualquier inclusión en la lista pasa por una estricta revisión de agencias del Ejecutivo estadunidense, pero no pasa por un juez. Es un acto administrativo, no un juicio. El estándar de OFAC no es el mismo que en la justicia, en este caso es “reason to believe”, razón para creer que… en este proceso no hay presunción de inocencia. Así es el imperio. En términos estrictos, no hay castigo […] Hay advertencia a ciudadanos y empresas estadunidenses que no pueden hacer transacciones con ellos. El dinero y las propiedades no están incautados, están congelados. Cuando salgan de la lista, se les devolverán con intereses.

El procedimiento para salir de la lista es administrativo. Se envía una carta y OFAC les devolverá un cuestionario con todas las preguntas, pueden ser cientos, sobre la evidencia que ellos tengan. Contestado ese cuestionario, OFAC se toma el tiempo que quiera. OFAC puede pedirles que colaboren en la investigación contra el líder con el que fueron asociados y/o que terminen su asociación, si la hubiera, devuelvan dinero, etcétera. OFAC también puede negar la petición y hasta ese momento […] podrían ir con un juez civil y entonces se harían públicas pruebas y alegatos de ambas partes. Nadie quiere llegar ahí.”

TEXTO PARA COLUMNISTA