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Libertad de expresión (I)

Uno de los baluartes democráticos es el derecho a la libertad de expresión. Este derecho humano fundamental está protegido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y se ha reconocido también en los tratados internacionales de derechos humanos más significativos, tanto a nivel mundial (p. ej. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) como a nivel regional (p. ej. el Pacto de San José y la Convención Europea de DDHH). Esta libertad comprende, no solo el derecho de expresar información, ideas y opiniones, sino también el derecho de ser informado y acceder a las opiniones de otros.

«La importancia de la libertad de expresión, en cuanto al individuo, radica en que la misma es un presupuesto esencial para el desarrollo integral de la persona, pues expresarse e informarse libremente permite realizarse a plenitud».

La importancia de la libertad de expresión, en cuanto al individuo, radica en que la misma es un presupuesto esencial para el desarrollo integral de la persona, pues expresarse e informarse libremente permite realizarse a plenitud. La información y las ideas son elementos imprescindibles para la realización de los proyectos de vida de cada persona. Desde la perspectiva de la sociedad, este derecho es necesario para el buen gobierno y el desarrollo social. Debatir, expresar opiniones e informar respecto del gobierno, fortalece el control ciudadano y garantiza la rendición de cuentas por parte de los gobernantes. En palabras de la Corte Constitucional Colombiana: “la libre circulación de las ideas, sin trabas ideológicas, políticas o jurídicas, es una de las conquistas más caras de la civilización y su irrestricto respeto es un presupuesto para el ejercicio legítimo del poder y para el afianzamiento de la democracia”. (Sentencia T-441/04).

Aunque el espectro de este derecho es bastante amplio (toda expresión opera con una presunción de constitucionalidad), debe recordarse que tampoco es absoluto. Sería impropio, dentro de una sociedad democrática, la existencia de un derecho que no tuviera limitación y que pudiera eventualmente transgredir o desconocer otros derechos, valores o intereses. Por eso, la libertad de expresión admite limitaciones a su ejercicio.

Debido a la trascendental importancia de este derecho, estimo conveniente abordar, en las próximas dos columnas, algunas notas características de este derecho, específicamente: su presunción de constitucionalidad y las limitaciones admisibles a su ejercicio.

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