Columnas

Libertad de expresión (II)

Anteriormente mencioné la trascendental importancia que tiene la libertad de expresión dentro de un régimen democrático. Uno de los aspectos que demuestra la relevancia de este derecho es la presunción de constitucionalidad de toda expresión y, por ende, la presunción de inconstitucionalidad de toda acción que parezca limitar este derecho.

En otras palabras, el lugar privilegiado que nuestra Constitución le da al derecho de libertad de expresión, tiene como consecuencia que toda expresión se entienda incluida dentro del artículo 35 constitucional, estando, por lo tanto, garantizada por la Norma Suprema. Consecuentemente, sobre las actos, regulaciones o acciones que limiten este derecho, pesa una sospecha de que contravienen el artículo 35 de la Constitución.

La Corte Constitucional de Colombia ha sido pionera en el reconocimiento de las presunciones que derivan del carácter preferente de la libertad de expresión (sentencias C-442/09; C-417/09; T-391/07 y C-010/00). En Estados Unidos, la Corte Suprema fraguó la doctrina del “Strict Scrutiny Doctrine” la cual, aplicada a la presente materia, nos indica que las normas que impongan restricciones (basadas en su contenido) impuestas a la libertad de expresión, son constitucionales siempre y cuando el gobierno pruebe tres características de la norma: que es estrecha o conservadora en su alcance, que se vale de los medios menos restrictivos disponibles, y que su fin es satisfacer un poderoso interés estatal (v. sentencia Sable Communications v. FCC [1989]). No debe sorprender, pues, que en Guatemala la presunción de inconstitucionalidad permea toda ley que pretenda limitar esta libertad.

En términos concretos: el Congreso, al diseñar y emitir leyes, debe tener sumo cuidado cuando pretenda “regular” el ejercicio del derecho de emisión del pensamiento (¡sobre todo si es en cuanto a su contenido!), pues si la norma llegase a ser impugnada de inconstitucional por contravenir este derecho, entonces la Corte de Constitucionalidad debe analizar el planteamiento bajo la premisa de que le corresponde al Gobierno/Congreso demostrar que la ley está ajustada a los cánones constitucionales y convencionales.

TEXTO PARA COLUMNISTA

http://s21.gt/2018/01/03/libertad-expresion-i/