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¿Y la irresponsabilidad?

¡Suma y sigue! Otro más en lo que va de esta Legislatura. Soy502 del 16.01.18 informa que se ha promovido el antejuicio de la diputada Sandra Morán por ser la ponente de “una iniciativa de ley con la que pretende que las niñas de entre nueve y catorce años puedan abortar.”

Hoy nada vale la irresponsabilidad de que gozan los diputados “por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo” (artículo constitucional 161); privilegio semejante al contenido en la parte final del artículo 167 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad: “Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad… No podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo”.

La CC ha explicado que: “La prohibición a que se refiere el artículo 167 […] evita la persecución penal, civil, administrativa o de cualquier otra índole, dirigida a polemizar sobre el criterio judicial emanado en una sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad. Lo que pretende evitarse… es que un magistrado constitucional pueda ser objeto de persecución, por haber expresado su criterio para la solución jurídica de un conflicto, que se materializa en una sentencia. Criterio en el que se puede colegir el iter del razonamiento seguido por el juzgador para tomar la decisión judicial, previa ponderación … de los hechos, valoración de las pruebas y la expresión de raciocinio jurídico sucedido en el caso. La realización de esta última operación intelectual es precisamente lo que se pretende preservar en la garantía de independencia de criterio judicial antes indicada, que puede verse vulnerada con el hecho de que se sometan a juicio valorativo carentes de esencia puramente jurisdiccional…  Aceptar este último razonamiento conduciría a la noción similar, ilógica, de que el juez que integra la Corte de Constitucionalidad, superior dicho órgano a cualquier competencia en materia constitucional, quede, por lo dicho en sus fallos, sometido al juicio de un ente judicial de inferior jerarquía, cuyas actuaciones… están sujetas a control de aquel Tribunal superior.”  Lo mismo vale para los diputados: en el ejercicio de su cargo su criterio no está sujetos a enjuiciamiento alguno.

Considero que con el antejuicio promovido recientemente contra la diputada Moran y el promovido contra el diputado Linares Beltranena hace pocos meses, se ha faltado al fiel cumplimiento de la Constitución Política de la República –que recoge la ya varias veces centenaria institución de la irresponsabilidad parlamentaria—sino que, además, se ha lesionado gravemente el valor Seguridad como parte integrante y vital de la escala axiológica que rige nuestro ordenamiento jurídico (véanse, por ejemplo, además del Preámbulo el artículo 2º constitucional). Y es que la existencia de todo “ordenamiento” jurídico exige su respeto a fin de impulsarlo de manera “estable, permanente y popular”, como lo expresa la Constitución; algo que podrá lograrse únicamente con la seguridad de que será fielmente acatado… y cumplido.

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