Golpe de estado por la Corte de Constitucionalidad
La Corte de Constitucionalidad es una entidad pública, garante de la defensa del orden constitucional, el estado de derecho y la certeza jurídica del país, como consecuencia los actos que emite son de naturaleza garantista y están supeditados únicamente a la Constitución y la ley.
Debido a ello, los países que cuentan con esta herramienta jurídica de protección constitucional confían plenamente en que los magistrados que la integran garantizaran a toda costa el pleno respeto y funcionamiento de las instituciones públicas, así como de la soberanía nacional.
Sin embargo, el día de ayer por la tarde nos sorprendió la noticia de que la Corte de Constitucionalidad de nuevo, violentó los postulados constitucionales, al darle trámite a una acción constitucional de amparo promovida por una entidad que carece de legitimación activa para ello, otorgando de forma provisional la suspensión definitiva de la elección de la Junta Directiva del Congreso de la República, ordenado su repetición en un plazo de ocho días.
Nuevamente, la Corte de Constitucionalidad, integrada por cinco esbirros que liderados por la Magistrada Gloria Patricia Porras Escobar de Pacheco, de forma ilegal y sin tramitar el procedimiento regulado en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, lograron a base de huisachadas, deponer a funcionarios del Organismo Legislativo, legítimamente electos, dejando incólumes los actos realizados desde su toma de posesión, lo cual con toda propiedad puedo decir que es ilegal por los siguientes motivos: primero, porque para promover una acción constitucional de amparo es necesario haber sufrido un agravio directo e irreparable mediante otra vía, esto, tomando en consideración que el amparo no es de acción popular. Segundo, mediante una resolución de trámite, se resolvió el fondo del asunto, lo cual está no es posible, toda vez que la suspensión definitiva del acto o resolución está reservada para el momento de dictar sentencia, es decir, luego de haberse evacuado las audiencias por los legítimamente interesados, y de haberse diligenciado la prueba. Tercero, porque en todo caso, debió dejarse sin efecto únicamente la designación y nombramiento de la diputada que no cumplió con el supuesto legal, y no de toda la Junta Directiva, pues la responsabilidad es personal y no delegable. Cuarto, porque resulta contradictorio declarar nula de pleno derecho la elección de la Junta Directiva y convalidar los actos emanados por esta. Si la elección es nula de pleno derecho, todos los actos emanados por la Junta Directiva deben ser declarados nulos, incluyendo el reparto de comisiones legislativas de trabajo y juramentación de la postuladora para elegir Fiscal General.
Debido a que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que nadie está obligado a obedecer ordenes ilegales, es que los diputados al Congreso de la República, pueden perfectamente ampararse en esta disposición constitucional, para no acatar esa orden ilegal, e iniciar de forma inmediata los mecanismos legales para conformar una comisión de investigación en contra de los cinco Magistrados de la Corte de Constitucionalidad que emitieron esa aberración legal, a efecto de que luego de agotar el procedimiento respectivo, así como de establecer la existencia de indicios criminales en la conducta de los mismos, se promueva el proceso de antejuicio en su contra, por atentar de forma directa en contra de un poder legítimamente constituido.
La resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad violentó directamente en contra de la institucionalidad del país, y rompe el orden constitucional, al deponer por la fuerza y de forma ilegítima a los miembros de la Junta Directiva del Congreso de la República, electos de conformidad con la ley.
Al parecer los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad olvidan, que la soberanía radica en el pueblo, quien la delega para su ejercicio en los organismos ejecutivo, legislativo y judicial únicamente. Es por ello, que la afrenta que la Corte de Constitucionalidad consumó el día de ayer daña directamente a la población en general, y por ello, no puede ser consentida por la ciudadanía.
Derivado de esta acción ilegal, la Corte de Constitucionalidad pasó de ser un órgano encargado de la defensa del orden constitucional, a convertirse en un poder paralelo, cuyo campo de actuación gravita en una órbita supra constitucional, al servicio de los cuerpos oscuros que conforman el pacto de terroristas, quienes a través de procedimientos espurios, ilegales y sediciosos pretenden a toda costa, deponer a las autoridades legítimamente electas, para con posterioridad designar a sus aliados ideológicos y con ello tomar por asalto el poder para postergarse en el mismo. No al #PactoDeTerroristas.