¿Responsable la ONU?
“Jovel pide ante la ONU compensar a presos por casos de corrupción”, dice el titular y, agrega la nota: “la Canciller le presentó a Guterres (Secretario General de la ONU) una hoja de datos que contiene la lista de casos, en los cuales supuestamente la CICIG ha hecho uso excesivo de la prisión preventiva y ha violado la presunción de inocencia de las personas. “¿la ONU compensará a las víctimas?”, fue la pregunta específica que la funcionaria guatemalteca le hizo al Secretario General de la ONU y a otras cuatro autoridades de ese organismo.” (elPeriódico 07.02.18). Preciso es tener muy presente que las declaraciones de un Canciller tienen en el contexto internacional una gran importancia y trascendencia porque obligan al Estado a quien sirven. De ahí que son cuidadosamente escudriñadas por analistas nacionales y extranjeros.
La CICIG no es una agencia de las Naciones Unidas; es una Comisión que fue establecida a petición expresa del Estado de Guatemala. Por eso es que cualquier responsabilidad originada por la prisión preventiva decretada contra un buen número de personas desde hace ya mucho tiempo es directamente imputable al Estado de Guatemala, causante del daño por medio de sus agentes oficiales, como son el Organismo Judicial y el Ministerio Público.
“La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida”; y por si lo anterior fuese poco, “La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones”, y “Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren”. (Artículos constitucionales 142, 155, 203 y 251. ¡A “ler” la Constitución!, diría el Ministro de Educación mexicano Aurelio Nuño.