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Consulta Popular en abril 2018: el caso de Belice y diferendo territorial

Consciente de la suprema importancia de este tema de país del que se ha hablado suficientemente entre juristas y otros dilectos profesionales internacionalistas a lo largo de la historia contemporánea guatemalteca; en este espacio, aspiramos situar en el escenario de la opinión pública un grano de arena en el análisis del porqué debemos resolver el diferendo territorial con Belice. La idea es generar un argumento de reflexión entre la Consulta Popular convocada por el Tribunal Supremo Electoral -TSE- para el mes de abril 2018 y la importancia de hacer valer el derecho histórico legalmente sustentado que Guatemala tiene sobre el territorio que hoy temporalmente administra el Gobierno de Belice.
Es importante hacer distinguir que desde antes de la independencia de Guatemala en 1821, La Corona Española en 1783 y posteriormente en 1786 otorgó una concesión a Gran Bretaña para aprovechar o explotar el palo de Tinte y otros productos forestales en una pequeña parte del territorio que hoy administra temporalmente Belice; esta concesión no fue de carácter territorial, menos insular o marítima. Excepto el cayo San Jorge que sirvió o serviría exclusivamente para efectos sanitarios. Por tanto, Guatemala, en el momento de su independencia, hereda la presencia de una población de habla inglesa dentro de parte de su territorio -hoy Belice- que le fuera concedido por la Corona Española, en base a títulos otorgados durante la independencia en 1821.
En esto radica el derecho legítimo -legalmente sustentado- de buscar ante la Corte Internacional de Justica -CIJ- dirimir el diferendo territorial entre Belice y Guatemala. Desde luego, llegar a esta instancia de la CIJ, es después de múltiples y profundos esfuerzos de acercamiento bilateral (tanto con Gran Bretaña como con Belice) no pudiéndose llegar a arreglos fraternos entre las partes. La Organización de Estados Americanos -OEA- ha sido testigo garante en el apoyo suscribiendo tratados para solucionar el diferendo sin mayor éxito. No obstante, en presencia de la OEA, el ocho de diciembre del 2008, se alcanza suscribir y firmar un acuerdo entre Guatemala y Belice para ir a la Corte Internacional de Justica -CIJ-. Esta corte es el más alto organismo del orbe de resolución de diferendos territoriales y demás asimetrías entre territorios. Existen otras instancias de apoyo como la Corte Permanente de Arbitraje pero con menor fuerza resolutiva. Por la naturaleza del diferendo, el arbitraje no sería la opción preferente. Guatemala se juega su Honor de Soberanía Nacional, tanto a nivel continental e insular como marítima.
Votar por un Sí, en la Consulta Popular prevista para abril 2018, traerá beneficios para ambas poblaciones (Guatemala-Belice): 1. Beneficio económico: el Petén podrá acceder al mar y con ello el comercio se incrementará; desde que el FyDEP fue liquidado, Petén quedó prácticamente aislado al grado que su población -me consta- piensa que sería mejor anexarse a México que pertenecer a Guatemala; 2. Beneficio social: permitirá que en la actual Zona de Adyacencia se generen sinergias de convivencia y auto determinación fraternal entre la gente mediante la interconexión de culturas hermanas; lo cual es decisivo en pleno siglo XXI; 3. Beneficio territorial. Belice dejará de ser un territorio indeterminado y difuso; pues hasta ahora solo goza de un derecho de posesión. Y Guatemala, aunque deberá demandar ante la CIJ, el 100 por ciento del territorio que hoy administra temporalmente Belice; seguramente, ampliará sus fronteras marítima, insular y territorial, conforme a la soberana e inapelable determinación que sobre el diferendo territorial juzgue la Corte Internacional de Justicia. Continuará.