¿Canciller o diplomacia de cocina?
Embajador(a) de Embajadores(as), dignatario(a) de una nación en el extranjero, representante de los intereses nacionales y la postura oficial de un pueblo completo ante los acontecimientos del mundo, ejemplo de virtudes, honor y decoro para su país; todas éstas, síntesis de mis reflexiones acerca de las características que deben distinguir a un(a) Canciller o Ministro(a) de Relaciones Exteriores.
Cito: “El término canciller se usa en el ámbito político para designar a un tipo de funcionario a cargo de alguna de las carteras específicas del gobierno de un país. Dependiendo del lugar en el que nos encontremos, el significado de canciller puede variar…se relaciona principalmente con aquel funcionario encargado de los asuntos externos… En cualquiera de los casos, queda claro que el rol de canciller es siempre de gran importancia para el funcionamiento de un gobierno… En la mayoría de los países, el canciller es quien se ocupa de los asuntos externos o internacionales, proveyéndole al gobierno con la información y consejos apropiados sobre las relaciones que mantiene con otros países, sean éstas económicas, culturales, políticas o solamente diplomáticas… (Definición vía Diccionario ABC de Política: https://www.definicionabc.com/politica/canciller.php).
Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (artículo 38) delimita las acciones a ejecutarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo del jefe del mismo, contenidas en 13 incisos, diseñados para tratar de garantizar una política exterior eficiente y apropiada para la nación.
En su libro: “Derecho Diplomático y Consular”, páginas 10 y 11, el Doctor Carlos Larios Ochaita, define al (la) Ministro(a) de Relaciones Exteriores de Guatemala en similares términos, e indica que se encuentra bajo la supervisión inmediata del Jefe de Estado, así: “Se le considera el vocero oficial ordinario del Estado y representa, en sus declaraciones, el sentir y pensar del mismo; está directamente encargado de llevar a la realidad la política exterior del Estado fijada y delineada por el Jefe de Estado; debe ser claro, ordenado, conciso y elegante en sus declaraciones. Como deber fundamental debe crear las condiciones que mantengan la paz, la concordia y la amistad entre los pueblos y el Estado que representa…”. Entre sus principales funciones, anota: “…velar por la protección de los intereses económicos, políticos, comerciales, la buena imagen, el respeto, etc., de su Estado en el extranjero; debe responder en forma adecuada a los ataques que desde su propio Estado y desde el extranjero se profieran contra su Estado; debe manifestar en nombre del Estado el reconocimiento de éste hacia diplomáticos extranjeros o personas que hayan rendido algún servicio especial a su Estado”.
En Español sencillo, un(a) Ministro(a) de Relaciones Exteriores jamás podrá referirse peyorativa ni despectivamente de su propio país, debe representar a la nación con incuestionable dignidad y profesionalismo y debe asegurarse que, cuando abre la boca en el extranjero, habla sólo en nombre de “toda” la nación, de forma coherente y nunca expresando los deseos y las ansias personales de un jefe de Estado, presidente o sector que lo patrocine (a quienes no se debe, puesto que ha prestado juramento únicamente a la patria y a la Constitución al tomar posesión de su cargo).
El presidente ruso, Vladimir Putin, se ha referido a la ejecución de la política exterior de poca altura y vergonzosa, como la “diplomacia de cocina”. Para asegurar que no caemos en tan penosa categoría, cabe recordar un precepto básico del primer año de las escuelas de relaciones internacionales, que dice: las relaciones internacionales se rigen por intereses nacionales y no por relaciones o intereses personales”.
¿Es conveniente para nuestra nación el tener a un(a) Canciller que tiene una enorme deuda de gratitud con el Jefe de Estado, quien le libró de un caso de acusación de tipo penal que, precisamente, refiere a un tema de violación de Derechos Humanos de menores?