Editoriales

Al toro por los cuernos

El concepto de lawfare, que podemos traducir como “guerra legal” o “jurídica”, apareció por primera vez en un ensayo del general Charles Dunlap Jr., aunque, según Orde Kittrie, autor del libro que se titula, precisamente, Lawfare, el uso de la ley como arma de guerra se remonta a Hugo Grocio, padre del derecho internacional, que fue contratado en 1600 por la Dutch East India Company en el marco de su disputa con Portugal sobre la ruta de las especias en el Océano Índico.

Dunlap ha seguido desarrollando varias definiciones de lawfare; entre ellas, la más perfilada y la que más se aplica en Oriente Medio es la que remite a la táctica de utilizar la ley como medio para lograr un objetivo militar. Kittrie aporta una metáfora que engloba todas las definiciones hasta ahora vertidas y aún en debate: se trata de “convertir los códigos legales en espadas”. La lawfare, por tanto, está también sujeta a una definición negativa, como hacen los de The Lawfare Project, que la definen como el uso abusivo de las leyes y los sistemas judiciales occidentales para la consecución de objetivos militares y políticos.

En el país del Realismo Mágico, se ha venido utilizando la estrategia del lawfare desde hace varios años, muy atinadamente los señores autodenominados la sociedad civil, se dieron a la tarea de inmiscuirse y tomar posesión de las instituciones encargadas de la investigación policial, persecución penal e impartición de justicia, apoyados por varios extranjeros que hacen y deshacen a su sabor y antojo acciones y persecuciones penales sin que nadie les pare la mano.

Lamentablemente en nuestra carta magna no existe preceptos o artículos que permitan al ejecutivo tomar las acciones necesarias para evitar cualquier intromisión extranjera y actuar como lo tiene la Constitución de la hermana República de México.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 33 reza:

Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capitulo I. Título Primero de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero y cuya conveniencia juzgue conveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

En los dos últimos años hemos venido observando como varios extranjeros opinan, actúan y deciden sobre los destinos de nuestros connacionales sin que hagamos nada y hemos permitido que hoy día hasta algunos de ellos se den el lujo de autodenominarse analistas políticos y generan chismes, dimes y diretes sin que nadie le pare la mano y los ponga en su lugar.

Es tiempo que los guatemaltecos asumamos el papel que nos corresponde como conductores de nuestro propio destino y pongamos un alto a la INTROMISIÓN DE EXTRANJEROS, que en vez de dar gracias por vivir en este bello país se dedican a desprestigiarlo y vilipendiarlo, no más abusos de gachupines y colombianos que no son capaces de sobresalir en su propia patria y pretenden enriquecerse a costillas de los guatemaltecos.

Por una nación libre, justa y solidaria.