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Consulta Popular: el caso de Belice y diferendo territorial Parte II, final

El caso: diferendo territorial Guatemala-Belice comprende dos momentos. 1. La época colonial, cuando la Capitanía General de Guatemala estuvo en dominio de la Corona española; y 2. Después de la independencia de Guatemala del reinado español, en 1821. Los primeros registros de la ocupación del territorio que hoy temporalmente administra Belice datan desde 1620 a 1650.  Fue el escoses, Peter Wallace, bucanero de aquella época quien primeramente se asienta en la parte norte del territorio -hoy Belice.  Es hasta en la segunda mitad del siglo XVIII cuando las Coronas española e inglesa resuelven firmar un tratado de paz y conciliación durante la convención de Versalles de 1783, ratificándolo en 1786. En estos acuerdos, la Corona española concede a los ingleses el usufructo del palo de Tinte o Campeche y otros subproductos forestales, bajo límites indelebles desde el norte-oriental beliceño, pasando por el río Belice hasta el río Sibún; no más de eso. En aquellos tratados no se contempló erigir fortalezas; ni construir estructuras de vivienda permanentes, ni establecer cultivos perennes. Los territorios insular y marítimo, tampoco fueron objeto de cláusulas en los tratados de Versalles.

En la parte I de este fascículo se habló del legado histórico (títulos de propiedad) que la Corona española otorgó a Guatemala en 1821 en ocasión de su independencia. En este sentido, el territorio que hoy administra temporalmente Belice fue y sigue siendo parte limítrofe de los linderos –confines- establecidos en aquellos títulos de propiedad heredados a la Capitanía General de Guatemala. Acontece que durante la independencia en 1821, los pobladores de Belice se corrieron hacia la parte noroccidental desde lo que se llamaba Bandera Española hasta los límites con Petén, por un lado;  y por el otro lado, ampliándose, desde el lugar denominado Bandera Inglesa hacia el Sur, abarcando la parte de la provincia de la Verapaz, hoy denominado distrito de Toledo, hasta el río Sarstún. Por tanto, Belice, al no contar con un título originario de propiedad, tiene únicamente el derecho de posesión del territorio usufructuado con base al tratado de Versalles de 1783 (primera concesión) y de 1786 (segunda concesión) que les permitía únicamente usufructuar recursos bajo límites territoriales demarcados indeleblemente. Esto es, que quedaba prohibido trascender de esas áreas dadas en usufructo; además, de no habérseles concedido derecho de sobre-determinación del territorio.

La consulta popular que busca en la población guatemalteca ejercer su derecho al voto; por un Sí o por un No, al diferendo territorial Guatemala-Belice, es constitucional. Se encuentra en el artículo 19 transitorio de la Constitución Política de la República de Guatemala -CPR-. Los recursos para ello, como todo presupuesto nacional, están a cargo del Congreso de la República de Guatemala. Desde luego, siempre es prudente tener en cuenta el costo de oportunidad de realizar una consulta en una sociedad en donde para el guatemalteco hay otros problemas a resolver antes que el importantísimo punto diplomático e internacional que nos ocupa. Para Belice es al contrario, los primeros cien problemas, antes que otros, es Guatemala.  El Canciller beliceño Wilfred Elrington, entrevistado por un compatriota suyo, indicó que: la línea de adyacencia con Guatemala es un tema que la comunidad internacional no ignora; y que es interés de su gobierno, continuar con las negociaciones.

Lo trascendente del diferendo territorial es que durante la conciliación con la OEA; el 7 de diciembre del 2007, el diplomático guatemalteco, Gert Rosenthal logra en Washington que Belice acepte ir a la Corte Internacional de Justicia -CIJ-, nunca antes visto en 160 años de acuerdos bilaterales tanto con Bretaña como con Belice. El Acuerdo Especial que fue firmado un año después, el 8 diciembre del 2008, establece ir a la CIJ para en definitiva se resuelva el diferendo; acuerdo que a mi entender, contiene un documento amplio y excelentemente bien conducido en el marco histórico; por lo que en sí mismo, se constituye en un tratado compromisorio de las partes ante la CIJ.

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