Columnas

Opinión Pública y Justicia

De las obras escritas por el maestro Ángel Ossorio, para mi gusto personal antepongo Esbozos Históricos (Avier Morata, Editor, Madrid, 1930) a su afamado libro El Alma de la Toga.  Y de los Esbozos me prefiero “Los hombres de toga en el proceso de Don Rodrigo Calderón”, que considero contiene una de las mejores enseñanzas para quienes a diario nos afanamos en entender la existencia del jurista en la sociedad moderna… aunque su relato ocurre en el siglo XVII, en el reinado de Felipe III.  Pese al tiempo desde entonces transcurrido, destaco este pensamiento: “Para muchos hombres excelsos es más fácil, no ya matar a sus secretarios, sino dejarse matar a sí mismos, que afrontar una levísima campaña en papel impreso. Sería curioso estudiar el influjo de la imprenta en desmedro de la virilidad.”

Junto al “periodicazo” hoy concurren las redes sociales, cuyo influjo se ha acrecentado de tal manera que el jurista argentino José Miguel Onaindia recientemente escribió algo que parece el retrato de nuestra realidad. Dice: “El peso de una opinión pública que imponga como verdad revelada una liviana e incausada conclusión sobre un hecho o tema no es nuevo. Ya en 1830, Stendhal lo señalaba en su magnífica novela Rojo y negro. Si bien frente a una sociedad gobernada por otros mecanismos institucionales y con una información mucho más restringida de la que gozamos en este siglo, el autor expresa: “… como la opinión pública la crean los necios que el azar hizo nacer nobles, ricos y moderados, la consecuencia es fatalmente inevitable: ¡ay del que descuella, ay del que se distingue!”

El pensamiento original al que alude el autor citado, libre de estas presiones, es hoy una rareza peligrosa para quien se anime a ejercerla. Y en el caso hoy sometido a juzgamiento de la Corte el evadir estas presiones y resolver conforme a lo que imponen las normas de derecho y los hechos probados en el expediente será un verdadero test para el tribunal.

La sociedad juzga los casos judiciales de gran impacto público por convicciones pasionales alejadas del procedimiento judicial y de las reglas del proceso penal que son columna vertebral del Estado de derecho y del mecanismo de protección de los derechos humanos.

Existe un hábito social de sostener una posición frente a una causa sin tener conocimientos que puedan avalarla ni acceso a los elementos necesarios para su fundamento. No se enseña ni en la escuela ni en los medios de información pública que en nuestro sistema judicial los jueces deciden de acuerdo a las normas de derecho y no a libres convicciones. Una decisión judicial debe estar fundada en pruebas y normas aplicables, conforme los estrictos mecanismos de defensa que el sistema constitucional impone como fundamento del debido proceso.

Sin duda, las falencias del sistema judicial argentino y la inexplicable demora en dilucidar aquellos casos que más impacto producen en la sociedad conspiran contra la comprensión del sistema procesal vigente.” (Gran desafío para la Corte Suprema, Perfil.com. 18|02|17).

¡Cuidado! Ya lo dijo El Talmud: “Pobre de la generación cuyos jueces deberán ser juzgados”.