Derecho a la identidad
Este jueves, el Congreso de la República aprobó el Decreto número 8-2018 mediante el cual se reforma el artículo 5 del Código Civil. Esta reforma le agrega al artículo un segundo párrafo el que se leerá de la siguiente forma: “La presencia o ausencia de tilde en un nombre no lo hace distinto, y por lo tanto, no implica la necesidad de establecer identificación, otorgar cambio de nombre o realizar trámite, corrección o modificación alguna”.
Muchos guatemaltecos sufren porque en los registros públicos sus nombres están escritos sin las tildes (o con ellas, sin que las lleven) y para corregir estos “errores” deben incurrir en altos gastos innecesarios. Debiendo invertir, además, una gran cantidad de tiempo, entre colas, el cumplimiento de requisitos innecesarios y los días que debe esperar para que resuelvan sus asuntos.
La centralización del Registro Civil, que estaba a cargo de las municipalidades del país, al Registro Nacional de las Personas, supuso un alto grado de caos para muchos de los ciudadanos, cuando sus nombres, apellidos (propios o de los padres) y fechas de nacimiento fueron digitadas de forma incorrecta. Sin que la reglamentación previera mecanismos sencillos para poder corregir estos inconvenientes.
Cada vez son más los guatemaltecos cuyo ejercicio de sus derechos se ven mermados por estos cuellos de botella burocráticos. Sin que debiera ser necesario hacer una regulación de esta naturaleza, que bastaría con un criterio pro persona que le permitiera identificarse para poder ejercitar los derechos que la ley le confiere; esta reforma corrige la deficiencia normativa.
El mecanismo legal que se preveía en la legislación para corregir este tipo de situaciones era a través de la rectificación de las partidas o la identificación de persona. En el Dictamen de dicha iniciativa se lee: “La presente iniciativa pretende llenar un vacío legal, derivado que en la realidad nacional, y teniendo el alto índice de analfabetismo con el que cuenta el país, el incurrir en faltas ortográficas por no consignar tildes, al momento de su inscripción, ha generado que en forma positiva las autoridades del Registro Nacional de las Personas, demanden a los interesados el establecimiento legal de identificación de persona, generando al interesado costos adicionales, mismos que redundan en detrimento del erario nacional.”
El alto rigorismo formal de las instituciones públicas solo hace más engorrosos y costosos los trámites burocráticos. La esperanza es que con esta reforma los problemas burocráticos se reduzcan.
El derecho a la identidad es un derecho fundamental de las personas, comprende el tener un nombre y un apellido, la fecha de nacimiento, sexo, identidad de género y nacionalidad, incluso el saber la identidad de los progenitores. Esta reforma me trajo a la reflexión este derecho, pues sin el mismo resulta complejo el poder beneficiarse de otros derechos humanos fundamentales.
Garantizar que las personas se puedan identificar de forma correcta reduce la inseguridad jurídica y beneficia a todos los ciudadanos para el correcto ejercicio de sus derechos, especialmente a aquellos grupos vulnerables como la niñez, los adolescentes y las personas de la tercera edad.