Columnas

Carrera judicial e independencia

Se ha sostenido que en Guatemala no existe carrera judicial porque se efectúan procesos totalmente distintos para el nombramiento de jueces y la elección de magistrados.
El ingreso a cargos judiciales es de dos formas: a) Por nombramiento de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para jueces de paz y de primera instancia; b) Por elección del Congreso para magistrados de la CSJ y magistrados de Salas de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría.
El nombramiento de jueces de primera instancia y de paz es un proceso por oposición apolítico, mientras que la elección de los magistrados de ambas cortes es un proceso eminentemente político.
Para ser juez de paz y de primera instancia, hay que someterse a un concurso por oposición tanto para ingresar como para ascender. En este proceso los aspirantes deben llenar requisitos legales, culturales, de educación y formales, así como superar una etapa de auditoria social, pruebas objetivas técnicas, psicométricas y jurídicas, entrevistas, y luego de culminado dicho proceso, se elabora la lista de los elegibles por el Consejo de la Carrera Judicial para recibir un curso con duración mínima de ocho meses de formación inicial.
Los aspirantes a magistrados únicamente deben cumplir con los requisitos de índole formal que elabora la Comisión de Postulación, acompañar su currículum y documentación de soporte. Luego avanzan los postulantes que cumplen los requisitos previstos en la ley y exigidos en la convocatoria y queda a discreción de la comisión la realización de entrevistas.
La lógica indica que quienes aspiran ser magistrados deben ser los juristas más calificados, porque deberán enmendarles la plana a los jueces de paz y de primera instancia, al revisar sus resoluciones. Sin embargo, al comparar ambos procesos, se establece que son totalmente diferentes: a unos se les exige mucho y a otros, casi nada.
No hay duda que el presente proceso de elección de magistrados, le interesa conservarlo a la clase política, porque con la competencia exclusiva del Congreso para nombrar a los magistrados de la CSJ y de la Corte de Apelaciones, les permite interferir en el Poder Judicial, al elegir a profesionales sin mayores méritos académicos pero afines a sus intereses y así presionarlos posteriormente para emitir resoluciones que les favorezcan.
Este contraste entre los procesos para nombrar jueces y elegir magistrados evidencia que ambos funcionarios tienen intereses distintos. Los primeros, nombrados en concursos por oposición, aspiran a una verdadera carrera judicial que contenga del menor al mayor grado, que les permita escalar a puestos superiores en procesos transparentes y apolíticos; del otro lado los magistrados electos con el procedimiento actual, lo defienden, porque éste admite que ingresen profesionales con nexos políticos, sin experiencia judicial y con solo cinco años de ser abogados.
Finalmente se puede estimar que el proceso vigente para elegir magistrados no contribuye a afianzar la democracia y Estado de derecho, al no garantizar imparcialidad, ni privilegiar méritos y calidades éticas y no consentir “que los candidatos idóneos y más capaces sean escogidos para dichas cortes, sino solo a quienes responden a intereses políticos, económicos o gremiales de sus electores, a través del tráfico de influencias”, lo cual impide una efectiva separación de poderes e invalida la posibilidad de aplicar una justicia independiente e igual para todos los habitantes.

Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.

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