Belice y El Apocalipsis
¿Qué pasaría si la consulta popular que está próxima a realizarse en Guatemala resultara desfavorable a la propuesta de llevar nuestro reclamo a la Corte Internacional de Justicia para su solución definitiva? Y ¿qué pasaría si lo mismo acontece en Belice? Ante semejante escenario: ambos pueblos se oponen a que el diferendo lo resuelva la CIJ, ¿se habrá terminado el problema y, consecuentemente, ya no existe el diferendo territorial? Son preguntas recurrentes entre quienes han mostrado interés por el tema.
El punto fundamental a considerar –en mi opinión— obedece a una situación lógica, impuesta por la Madre Naturaleza o por la geografía (lo mismo, al fin y al cabo). En tanto las placas tectónicas se mantengan tal como se encuentran actualmente acomodadas, Guatemala y Belice seguirán siendo vecinos y sus problemas –queramos o no— seguirán siendo los mismos: pequeños, aldeanos, parroquiales. Si los resolvemos adecuadamente –en cambio— podríamos transformarlos en temas promisorios como reflejo de un crecimiento compartido; claro está, siempre que entre ambos Estados llegue a prevalecer la visión de Estadistas (con mayúscula). “No hay mal que dure cien años ni enfermo que lo resista”, dice un antiguo refrán.
Desde el punto de vista del derecho constitucional guatemalteco debemos recordar que el artículo 19 transitorio, en su parte fundamental, dispone con claridad meridiana –sin fijar límite de tiempo alguno— que “El Ejecutivo queda facultado para realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los intereses nacionales.”
¿Queda facultado por cuánto tiempo? El texto y el espíritu del legislador constituyente es clarísimo al respecto: en tanto este artículo no sea reformado, el Ejecutivo deberá continuar realizando tales gestiones per saecula saeculorum aun cuando la consulta popular a celebrarse el próximo 15 de abril del año en curso favorezca la negativa. En otras palabras, esta obligación no tiene fecha de caducidad. El deber impuesto al Ejecutivo en el tema de los derechos de Guatemala sobre Belice se traduce en que: “o soluciona el problema, o lo soluciona”, sin que importe cuándo. Porque –bien lo dijo Rudyard Kipling— “Nothing is Ever Settled until it’s settled right” (Nada se arregla nunca hasta que se resuelva bien). Eso sí, en cualquier caso, el Ejecutivo siempre tendrá que acatar que “Todo acuerdo definitivo deberá ser sometido por el Congreso de la República al procedimiento de consulta popular previsto en el Artículo 173 de la Constitución.”
Desde el punto de vista del Derecho Internacional, los Estados de Guatemala y Belice por igual están obligados por igual a cumplir el principio del Derecho Internacional Americano consignado en el artículo 27 de la Carta de la OEA, que los obliga a “no dejar que controversia alguna entre los Estados americanos pueda quedar sin solución definitiva dentro de un plazo razonable”. De manera que no nos extrañe que, planteado el escenario descrito al inicio de esta columna, confiar la solución del diferendo a la CIJ se mantenga como la más conveniente para ambas partes. ¡Votemos por el sí!