Era tecnológica contra mora judicial
En el 2013, se denunciaba la mora judicial en los juzgados de Ejecución Penal. En esos Tribunales prevalecían procedimientos escritos: inmensas resoluciones, en las que se transcribía textualmente toda la parte resolutiva de las sentencias condenatorias y otros datos relevantes del proceso, que incluían operaciones matemáticas del cómputo de la pena. Esta burocracia era propensa a provocar un cuello de botella y demorar la ejecución penal.
El procedimiento imperante no brindaba las respuestas para agilizar el proceso, ni que la población reclusa comprendiera la información contenida en la ejecutoria, por lo que procedía variar y replantear la organización de esos juzgados.
Con el afán de atender la necesidad de cambio, reducir la mora judicial, reconociendo la necesidad de resolver los conflictos de forma pronta y efectiva y el ideal de acercar la justicia a la sociedad; organicé un formato que comprimiera la información que se incluía en la primera resolución lo que facilita la revisión del proceso a los sujetos procesales, especialmente a los privados de libertad, debido a los escasos conocimientos de la mayoría sobre asuntos jurídicos, lo que no les permite comprender en su totalidad las actuaciones judiciales.
Este cometido se logró a inicios del 2013, en la Sala “B” del antiguo Juzgado Segundo de Ejecución Penal, lo que facilitó abreviar y simplificar las rutinas laborales de los auxiliares judiciales y sujetos procesales; evitando retrasos que repercutieron en reducir la mora judicial, y especialmente consintiendo el acceso a la información judicial de este conglomerado social. La información en las ejecutorias antiguas estaba desordenada y contenida en una serie de resoluciones judiciales, por lo que se condensó de forma clara y precisa en el formato que le adhirió efectividad a los procedimientos administrativos. Ese modelo se usa actualmente en los juzgados Primero y Tercero Pluripersonales de Ejecución Penal.
Dicho formato posee varios usos, entre ellos ordenar datos del proceso y unificar el cómputo, además es la fuente para convocar a audiencias a los sujetos procesales pero que éstos se apersonen con información preliminar, la que es el amparo para dictar la resolución oral.
El mismo formato se maneja e incluye en las distintas comunicaciones e inhabilitaciones, que se dirigen a la Dirección General del Sistema Penitenciario, Unidad de Antecedentes Penales, Tribunal Supremo Electoral, Policía Nacional Civil. Es decir, ya no debe redactarse todo un oficio y transcribir nuevamente la información, sino solo se traslada a esas notas.
Se estima que este formato puede extenderse a toda el área penal pues contiene información de todo el proceso penal, desde su inicio hasta la que requiere la fase de ejecución, al que se le pueden agregar todos los datos relevantes que fueren necesarios.
La superioridad del formato, es que puede ser útil para generar alarmas de cumplimiento de plazos y fechas para acceder a beneficios penitenciarios y cumplimiento de la pena total, lo que ahora es una falencia que se le critica al OJ, pero además puede lograr generar estadísticas fidedignas, como de tipo de delitos, de penas específicas, penas con suspensión de su ejecución o el número de casos con suspensión de la persecución penal, número de personas sujetas a prisión preventiva o en cumplimiento de pena, entre otras.
Actualmente, se espera respuesta a la propuesta que le formulé a la Corte Suprema de Justicia para incorporarlo como plataforma electrónica en el Sistema de Gestión de Tribunales. Su anexión creará la herramienta perfecta para reducir la mora y admitirá culminar el proceso de transición de un proceso penal, aún con resabios de un sistema inquisitivo, a uno puramente acusatorio adversarial, porque promueve la eficiencia y productividad, reduciendo costos, tiempo, espacios de almacenamiento y simplificando la gestión judicial.
Con sus beneficios y usos se reconocería una política de cero papel, al hacer uso racional de esos recursos, y transportaría a la justicia a una era tecnológica, donde se transfiera la información jurídica de forma electrónica de juzgado a juzgado, evitando remitir todas las piezas del proceso y medios de prueba a los juzgados de Ejecución Penal.