Belice en la CC
Insisto: Es improcedente la impugnación del “Acuerdo Especial para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia” entre Guatemala y Belice, sus ampliaciones y modificaciones, los Decretos 31-2010 y 47-2016 del Congreso de la República y el Acuerdo Gubernativo 133-2015, por infracción de los artículos constitucionales 173 y 19 transitorio.
Invocando los artículos 149 constitucional y 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la cual es parte Guatemala, la Corte de Constitucionalidad ha sostenido que “no es susceptible de declaratoria de inconstitucionalidad una norma perfeccionada por mecanismos de un orden ajeno, el internacional. Resulta coherente entender, basados en las fuentes del derecho, que el sistema interno de control de constitucionalidad que tiene poder soberano para revisar la compatibilidad de la Constitución con las normas derivadas del mismo régimen, no lo podría tener para invalidar aquellas que fueran elaboradas por un concurso de voluntades soberanas, bilaterales o multilaterales. En este caso, el Derecho Internacional señala los mecanismos a los que un Estado puede acudir para denunciar o desligarse de un sistema normativo que estime confrontado con sus intereses, entre ellos el que puede resultar de su incompatibilidad con su Constitución.” Y la jurisprudencia establecida al respecto es larga y consistente. Lo dijo en las sentencias de 12 de julio de 2012 (Exp. 539-2012), 27 de febrero de 2010 (Expediente 2676-2009), auto de 28 de septiembre de 2006 (Exps. 1555- 2002 y 1808-2002); 11 de marzo, 08 de abril y 16 de septiembre de 2008 (Expedientes 2040-2007, 1375-2007 y 2139- 2008). De todas se impone una sola conclusión: “el eventual caso de una estimativa del planteamiento implicaría responsabilidad internacional para el Estado de Guatemala por desconocer las obligaciones contraídas por medio de un acuerdo internacional regido por los principios jurídicos de Derechos Internacional Público, por lo que sólo mediante los mecanismos reconocidos en esa disciplina jurídica sería posible que un Estado se libere de las obligaciones internacionales contraídas.”