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Consulta Popular: el caso de Belice y diferendo territorial. Parte III.

Conscientes de la suprema importancia de este tema de país del que se ha hablado suficiente a lo largo de la historia contemporánea entre juristas y profesionales especializados en resolución de diferendos territoriales; en este espacio ´Crisol Literario´,  aspiramos situar en el escenario de la opinión pública un grano de arena en el análisis del porqué debemos resolver el diferendo territorial con Belice. La idea es generar un argumento de reflexión entre la Consulta Popular convocada por el Tribunal Supremo Electoral -TSE- y la importancia de hacer valer el derecho histórico que Guatemala tiene sobre el territorio que hoy temporalmente administra el gobierno de Belice.

El término ´temporal´ nace o se desglosa de la existencia de un acuerdo compromisorio, firmado entre Guatemala y Belice en presencia garante de la OEA en 2008, de ir a la Corte Internacional de Justicia -CIJ-  alto organismo internacional que solventará el diferendo territorial. Para Guatemala, mientras la CIJ no conozca el caso, Belice estará administrando el territorio que hoy ocupa, de forma temporal. Ya que al no contar con título de propiedad, tendrá que esperar la resolución de la CIJ para legitimar territorialmente su permanencia en el espacio que actualmente administra.

Es importante que la población guatemalteca esté informada de la existencia de este acuerdo compromisorio firmado voluntariamente entre Guatemala y Belice en 2008, en presencia de la OEA. El principio insignia e insigne de este acuerdo entre Guatemala y Belice, se basa en la convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que en su artículo 26, parte III y sección I, habla de la observancia, aplicación e interpretación de los tratados bajo el principio de jurisprudencia: » ´Pacta sunt servanda´  indicando que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”, reza el articulado.

Fundamentados en la convención de Viena, ambas partes; tanto Belice como Guatemala están: moral y fraternalmente comprometidos, en el respeto a la mutua confianza,  ir a una consulta popular (conforme al acuerdo compromisorio del 2008 ante la OEA) previo elevar el expediente a la Corte Internacional de Justicia con sede en la Haya. Dispénseme decir, hoy más que nunca Belice está urgido resolver su legitimidad territorial pues ante organismos internacionales este es un requisito esencial para todo apoyo sostenido y sustentable que los organismos proporcionan a los países. Guatemala en 1991 reconoció que Belice es un pueblo con cultura diferente e idioma distinto con un gobierno legítimo, para ellos. En mi opinión, Guatemala lo hizo considerando el respeto al principio de la autodeterminación de los pueblos; pero no reconoció que el territorio fuera propiedad de ellos. Dentro del tablero de ajedrez, este fue un movimiento altamente estratégico que hoy da oportunidad a Guatemala a que la CIJ juegue un papel trascendental en la resolución del diferendo territorial que incluye la parte continental, insular y marítima. Vea parte I y II de este fascículo.

En base al sustento técnico, diplomático y de jurisprudencia que Guatemala ha sabido llevar a lo largo de 160 años de lucha y controversias por resolver el diferendo territorial; considero, es mi deber cívico y ciudadano comprometido con el respeto a la soberanía de mi país; ir a las urnas este próximo domingo 15 de abril, para sufragar -emitir- mi voto. Alguno de mis lectores; de lo cual, yo comprendería, podría decir: ¿Y qué hay de los Q300 millones a invertir en la Consulta? Mi respuesta: más caro resultará -en todos los órdenes- no hacer nada que actuar hoy. Pero además, en el tiempo; ambos, Guatemala y Belice, hemos perdido oportunidades de turismo y otros emprendimientos debido a que no está regularizada territorialmente, la zona de adyacencia, en términos de Soberanía Nacional para ambos pueblos. Es en esto donde la Corte Internacional de Justicia -CIJ-  jugará un papel cardinal en la determinación de lo que, a cada cual, corresponda. El dictamen que la CIJ decrete, será inapelable.