Ad Referéndum
Para que un tratado internacional obligue a Guatemala debe cumplir un proceso que resumo así: a) Negociación (según el número de partes puede ser bi o multilateral,); b) Adopción del texto (determinación del contenido de lo que se negoció); y c) Autenticación del texto (certificar lo negociado entre las partes). Rige esta etapa la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la práctica internacional. Concluida el documento queda abierto para su firma o suscripción y aún firmado carece de fuerza vinculante.
Nuestro Derecho regula el procedimiento para aprobar los tratados internacionales. Esto significa que: a) La negociación y suscripción del tratado es facultad exclusiva del Ejecutivo (Art. constitucional 183, o); que se trata de un acto político que quien único puede juzgarlo como tal es el Congreso de la República. Nadie más.
Para que el tratado produzca efectos vinculantes deberá el Presidente someterlo a la aprobación del Congreso; que, eventualmente, puede improbarlo. Por ello se dice que la suscripción de los tratados internacionales es siempre “ad-referéndum”, sujeta a aprobación. Antes de aprobarlo puede el Congreso solicitar la opinión de la Corte de Constitucionalidad respecto a su adecuación a nuestra Carta Magna; tal es el llamado “control previo de constitucionalidad” (Artos. 171, l, 172, 183, o y 272 e).
El artículo 19 transitorio constitucional dispone: “El Ejecutivo queda facultado para realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los intereses nacionales”, lo cual es congruente con todo lo dicho. Dispone también: “Todo acuerdo definitivo deberá ser sometido por el Congreso de la República al procedimiento de consulta popular previsto en el artículo 173 de la Constitución”, lo que implica: 1º. Negociar el tratado conforme al procedimiento usual; 2º. Que el Congreso debe tamizar su mérito político (con la posibilidad de recabar opinión sobre su adecuación a la Constitución); 3º. Publicar el Decreto aprobatorio del Convenio; y 4º. Cumplido lo anterior, someterlo al procedimiento de Consulta Popular.