¿Es ilegal insultar a un funcionario público?
Ya que trascendió el video en el que un ciudadano insultaba a Jimmy Morales, me parece oportuno recordar una importante sentencia de la Corte de Constitucionalidad. Hasta principios del año 2006, en Guatemala se consideraba delito el ofender en su dignidad o decoro, así como amenazar, injuriar o calumniar a cualquiera de los presidentes de los Organismos de Estado o a cualquier autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones. El delito de desacato estaba penado con prisión de uno a tres años en el primer caso y de seis meses a dos años en el segundo caso, según los artículos 411y 412 del Código Penal.
Mediante sentencia del uno de febrero de 2006 (expediente 1122-2005), la Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucionales dichos delitos ya que los mismos reñían con el artículo 35 constitucional, el cual garantiza el derecho a la libertad de emisión del pensamiento, el cual considera la Corte como un derecho fundamental inherente a la persona humana.
Explicó la Corte de Constitucionalidad, prestando palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que la relevancia de preservar el ejercicio de este derecho obedece a que, la libertad de pensamiento y expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, lo que implica no solo el derecho a la libertad de expresar el pensamiento propio sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole. De manera que cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no solo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a recibir informaciones e ideas.
Recordando la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión (cuerpo aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), la Corte de Constitucionalidad indicó que los funcionarios públicos, por el desempeño de la función que le es propia, están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad, de manera que las leyes que penalizan una expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos son atentatorias a la libertad de expresión y al derecho a la información.
Sin embargo, reconoció la Corte que, aunque no debe haber sanción penal por señalamientos dirigidos a funcionarios públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos, ya que las sanciones penales inhiben (generan autocensura de las personas) el control de la función pública, ello sí puede generar responsabilidad civil. Y es que no podría quedar exenta de responsabilidad “toda expresión de pensamiento dirigida a autoridades y funcionarios públicos, si ésta se hace con respeto inapropiado de su dignidad como personas, a tal grado de menoscabar sustancialmente ésta y hacer así nugatorio el imperativo categórico contenido en el artículo V de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre”.