Constitución y política exterior

Nuestra Constitución Política confiere al Presidente de la República la función de “Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución” (Art. 183, inc. o).  En su cumplimiento debe participar obligadamente el Vicepresidente, como lo dispone el inciso d) del artículo 191 ídem, al exigirle “Participar, conjuntamente con el Presidente de la República, en la formulación de la política exterior y las relaciones internacionales […].” No puede excusarse: está obligado a participar en esta función; y si no lo hiciere, su actitud –además del delito que le significa el incumplimiento de funciones constitucionales— le implica dar su tácito consentimiento a las decisiones que –acertadas o no—tome el Presidente.  Su silencio o la omisión –tácito consentimiento—lo harán solidariamente responsable con el Presidente de la República.

¿Cuáles son los parámetros que han de guiar al Presidente de la República en la dirección de la política exterior y las relaciones internacionales? Muy clara es nuestra Constitución en este punto al precisar en su artículo 149 que “Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales”.  Esto significa que la conducta internacional de Guatemala, obligadamente, se deberá ajustar a todos los Principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas. Por ejemplo: arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos, de manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia; abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas; prestarle a los Miembros de la Organización toda clase de ayuda en cualquier acción que la organización ejerza de conformidad con esta Carta y deberá abstenerse de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva. Tampoco podrá Guatemala intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados.

Los parámetros constitucionales para enjuiciar internamente la actuación del Presidente en la dirección de la política exterior y las relaciones internacionales son los que enuncia el artículo constitucional 149, segunda parte; es decir que Guatemala contribuya “al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados”.  Enmarcado dentro de estos principios –y no otros—es que, en caso de juicio político, deberán aplicarse las únicas normas que para el efecto fija el artículo constitucional 167, a saber: (i) la conveniencia nacional y (ii) la política del gobierno, que –por supuesto—jamás podría contradecir el principio de legalidad; porque el poder proviene del pueblo y su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la ley.