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Atinado consejo el de la PGR

Como lógica consecuencia de la división de las funciones gubernamentales, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores –entre otras—las funciones la aplicación del régimen jurídico relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas o instituciones jurídicas de derecho internacional así como dirigir y coordinar las relaciones bilaterales con organismos multilaterales (Artículo 38 de la Ley del Organismo Ejecutivo).  Esta función no es obstáculo alguno para que en su cumplimiento participen otros Ministerios o entidades de Gobierno; pero no libera al MINREX de participar en apoyo de estos últimos.  Tampoco riñe con que sea la Procuraduría General de la Nación, por mandato constitucional, la encargada de “la función de asesoría y consulta de los órganos y entidades estatales” (artículo 252).  Y para ser más precisos, es preciso recordar que –conforme con el artículo 1º del Decreto 512 del Congreso de la República—le corresponde a la PGN “asesorar jurídicamente a la Administración Pública en todos los casos en que aquella le consulte”.

Leí con alivio que con motivo de supuestos actos ilegales cometidos por investigadores de la Comisión Internacional contra la Impunidad, la Procuradora General de la Nación “anticipó que recomendará al gobernante resolver la controversia basado en el Artículo 12 del acuerdo relativo al establecimiento del ente internacional en el país, el cual lo obliga a dirimir sus quejas mediante una negociación con las Naciones Unidas.” ¡Y es que no podría ser de otra manera!

Es cierto que el Presidente de la República, por mandato constitucional, dirige, la política exterior y las relaciones exteriores de nuestro país.  Tiene además la potestad de celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios internacionales; pero también es necesario tener muy presente que todas estas funciones deberá ejercitarlas “de conformidad con la Constitución”.  Léase bien: “de conformidad con la Constitución”.  Esto significa –por lo tanto—que está obligado a ajustar su conducta a “los principios, reglas y prácticas internacionales”. No basta con tener el poder, también debe ajustar su modo de proceder a la normativa internacional.  ¡Es que no es un monarca que goza del poder absoluto para dirigir las relaciones exteriores a su sabor y antojo! Tal es la conclusión a que nos lleva la lectura armónica de los artículos constitucionales 149 y 183, inciso o).

Pero hay algo más.  La obligación que a Guatemala le impone el artículo constitucional 149 la vincula de manera indisoluble a las reglas internacionales contenidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (aprobada por nuestro país mediante Decreto 55-96 del Congreso de la República), que –a su vez—establece dos principios que, con carácter de fundamentales, rigen en el Derecho Internacional contemporáneo, a saber: (i) “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”, conocido como la regla Pacta sunt servanda; y (ii) » Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.” ¡Tales son las exigencias de un Estado de Derecho!