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Expulsar a un Embajador

La Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado. Consecuentemente, a la luz del artículo 183, inciso o) de la Ley Suprema, es al Presidente de la República de Guatemala a quien único le corresponde la facultad de “dirigir la política exterior y las relaciones internacionales”.  Y al hacerlo –lógicamente— deberá actuar “de conformidad con la Constitución”. Fortalece lo dicho que al Presidente de la República también se le confiado la función de “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes” (artículo 183, a). ¡No tiene escapatoria! Y algo más: “El Presidente de la República juntamente con el Vicepresidente, los Ministros, Viceministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido político alguno”. Insisto: el ejercicio de esta función está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y por la ley.

De lo anterior se puede afirmar que el Presidente de la República, en cumplimiento de su función rectora de las relaciones internacionales, deberá actuar en todo momento:  (i) en consonancia “con los principios, reglas y prácticas internacionales” –cauce jurídico de su actividad— y (ii) ajustar su rectoría en este ámbito a un cauce político marcado por el “propósito” enunciado en el artículo 149 ejusdem, cual es “contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados”.

Si bien es cierto que en materia de política internacional el presidente actúa por intermediación del Ministro de Relaciones Exteriores (Art. 194 de la Constitución), también lo es que la expulsión de un diplomático extranjero es una decisión que no podrá adoptar unilateral y personalmente este Ministro, tampoco el Vicepresidente en cuanto tal. Cumplir esta decisión exige una orden directa y expresa del Presidente de la República, director que es de la política exterior de nuestro país. Tal es lo que nos dice la armonización de los artículos constitucionales 183 y 194 con los Artículos 20 y 22 de la Ley del Organismo Ejecutivo.

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