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Otro polémico amparo provisional

Varias cosas me llaman la atención de la decisión de la Corte de Constitucionalidad del 29 de mayo de 2018 (expedientes acumulados 2198 y 2201-2018), por medio de la cual amparó provisionalmente tanto a la Fundación Myrna Mack como a Alfonso Carrillo, con motivo de que el Gobierno de Guatemala solicitó al Gobierno de Suecia el retiro de su Embajador, Anders Kompass.

La primera cuestión es que el amparo se promovió en contra del Presidente de la República, de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Viceministro de Relaciones Exteriores. En su resolución, la Corte hace un recuento de los antecedentes del caso, en los cuales únicamente se relatan acciones realizadas por la Ministra de Relaciones Exteriores (quien envió una nota diplomática a su par sueca) y el Embajador guatemalteco en Suecia (quien entregó otra carta diplomática al Gobierno de Suecia, solicitando la remoción del Embajador Kompass). Llama la atención, pues, que la Corte no haya rechazado in limine el amparo promovido ya que no coinciden las autoridades reclamadas (específicamente el Presidente y el Viceministro) con los actos reclamados. Además, es curioso que los efectos del amparo provisional vayan dirigidos al Presidente y no a la Ministra de Relaciones Exteriores, quien fue -aparentemente- la autoridad cuyos actos se reprochan.

La segunda cuestión es que la Corte haya acumulado los expedientes de la Fundación Myrna Mack y de Alfonso Carrillo, siendo que las autoridades reprochadas por ambos no eran las mismas (Carrillo nunca señaló como autoridad reclamada al Viceministro). Además, si bien es cierto que ambos señalan como acto reclamado la Nota Diplomática por medio de la cual se pidió el retiro, también es cierto que el segundo acto reclamado (que en términos generales se refiere a la amenaza de la declaratoria de non grato del Embajador Kompass) no es exactamente el mismo, pues la Fundación aduce su existencia con motivo de declaraciones dadas en una conferencia de prensa, mientras que Carrillo solo aduce que, sin motivo, el Presidente y la Ministra lo podrías llegar a hacer. Estas diferencias ameritaban un tratamiento distinto y no permitían la acumulación.

La tercera cuestión, es que no queda claro en la resolución de la Corte respecto de cuál de los actos reclamados es que otorgan el amparo provisional. La Corte no se pronuncia respecto de la amenaza de la declaratoria de non grato (segundo acto reclamado), sino que pareciera que solo le interesó el primer acto reclamado, cuál era el tema del intercambio de notas diplomáticas. Hasta aquí parece más o menos claro, pero donde la cuestión revela vaguedad es con el voto razonado de la Magistrada Dina Ochoa. Ella indica que no comparte el otorgamiento del amparo provisional porque no cree que exista una amenaza, en el sentido en que lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad. Es decir, para ella, el pronunciamiento de la Corte se refirió al segundo acto reclamado (amenaza) y no al primero (las notas diplomáticas), lo cual pone en evidencia lo ambigua que fue la actuación de la Corte.

Por último, es lamentable que la Corte haya omitido pronunciar por qué no eran aplicables los precedentes jurisprudenciales invocados por la Magistrada Dina Ochoa -que solo un ejemplo de la vasta jurisprudencia que existe al respecto- que indican que los actos de comunicación no pueden ser considerados como actos de autoridad. Todas estas curiosidades que despierta la resolución se pueden sumar a otras que se han despertado últimamente, con esta y otras resoluciones de esta misma magistratura, como cuáles deberían ser los efectos de un amparo provisional o hasta dónde llega la autoridad de la Corte de Constitucionalidad para interferir -de manera tan directa- en las potestades del Presidente de la República.

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