Urge corregir malas prácticas procesales
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La administración de justicia está llena de malas prácticas, especialmente en el área penal. El Código Procesal Penal (CPP) vigente desde 1994, derogó el sistema inquisitivo que representaba la burocracia y lentitud en resoluciones, sentencias y memoriales interminables. Sin embargo, en la práctica dicho cambio no se percibió, pues en lugar de que la mayoría de las actuaciones judiciales se celebraran de forma oral, la mayoría de las actuaciones seguía de forma escrita, con un culto al expediente.
Por ese motivo hubo necesidad de introducirle distintas reformas para dejar atrás las malas prácticas que surgieron recién cobró vida. Pese a las reformas aprobadas al CPP en los años 2010 y 2011, otras malas praxis surgieron y están arraigadas en el sistema de justicia. Los abogados penalistas señalan con frecuencia algunas que perjudican a personas sujetas a proceso penal.
Por ejemplo, se alega que el plazo de investigación se extiende injustificadamente a pesar de que el artículo 82 del CPP establece que, en la primera declaración, el fiscal y el defensor se pronunciarán sobre el plazo razonable para la investigación. En esa diligencia judicial el juez debe fijar el plazo para que el Ministerio Público (MP) efectúe la investigación, fijar día para la presentación del acto conclusivo, así como día y hora para la audiencia intermedia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de 10 días ni mayor de 15 días a partir de la fecha de la presentación del acto conclusivo.
No obstante, el plazo fijado en la primera declaración, en diversas ocasiones es ampliado a petición del MP para continuar la investigación y la fecha de la presentación del caso conclusivo y la de la audiencia de etapa intermedia quedan suspendidas inciertamente y en espera de una nueva solicitud de prórroga.
De conformidad a la Ley adjetiva, el único momento procesal oportuno para determinar dicho plazo en el proceso penal, es exclusivamente en la audiencia de primera declaración, luego de dictado el auto de procesamiento, por lo que no existe otro momento procesal para modificarlo, salvo por efectos de una impugnación que haya prosperado contra esa decisión jurisdiccional.
Se considera que esta mala práctica surge del último párrafo del artículo 324 CPP: “Mientras no exista vinculación procesal mediante prisión preventiva o medidas sustitutivas, la investigación no estará sujeta a estos plazos”, pero muchos jueces que ejercen el control judicial interpretan que, al dictarse medidas sustitutivas, la investigación no está sujeta a plazos.
Esta interpretación y aplicación muchos profesionales del derecho consideran es contraria a la norma adjetiva y que resume una violación constitucional al debido proceso, pues dicha norma es clara en estipular que no debe existir vinculación procesal, es decir ninguna persona vinculada a proceso, menos en prisión preventiva o bajo medidas sustitutivas.
Pero los jueces conociendo que los plazos son improrrogables y que se encuentran personas sujetas a proceso penal, amplían el plazo de investigación fijado, y prolongan el plazo a través de incidentes, incluso cuando hay personas sujetas a prisión preventiva.
Lo anteriormente evidencia violación a las normas del CPP citadas y al debido proceso consagrado constitucionalmente, pero, además, permite la prolongación del proceso penal, porque contienen aquellos casos donde la persona está en prisión preventiva.
No hay duda de que la deducción de responsabilidades penales es necesaria cuando una persona es sindicada de un delito porque la justicia facilita que los hechos no queden en la impunidad además admite el mantenimiento de la paz y armonía ciudadana y la prevalencia del estado democrático de derecho.
Sin embargo, en el proceso penal deben de respetarse las garantías procesales, las malas praxis sólo toleran su vulneración, lo que puede generar responsabilidades internacionales para el Estado de Guatemala, pero además crea otro tipo de victimización, en la que la persona encausada y supuesto victimario se convierte en víctima del sistema judicial al no cumplirse con los plazos razonables fijados en el CPP.
Por eso, es urgente formular un plan para detectarlas y así proceder a su inmediata erradicación o bien promoverse reformas que concedan plazos que se traduzcan en reales, pues en el derecho comparado, los plazos de investigación son más amplios a los que la ley adjetiva penal contempla actualmente.