Derecho a la privacidad
#PensamientoCrítico
“La democracia se desarrolla y justifica en el respeto de la privacidad de las personas que forman parte de ella, ya que solo desde el ámbito de reconocimiento de la intimidad y autonomía de cada ciudadano puede construirse una sociedad auténticamente libre.” (Noguiera Alcara, Humberto)
Conforme han ido creciendo los medios de comunicación masivos y los avances tecnológicos, especialmente aquellos referentes a los mensajes interactivos, captura de imágenes y sonidos, y la reproducción de estos, se ha incrementado la amenaza a la vida privada de las personas.
En la vida privada, las personas ejercitan ciertas relaciones interpersonales con familia, amigos e incluso profesionales (como relación entre el paciente y el médico o el patrocinado y el abogado), en donde sienten la libertad de practicar ciertas conductas de intimidad que no desean que sea develado al conocimiento público.
Uno de los medios noticiosos del país ha revelado en una investigación que el Gobierno, utilizando recursos públicos, instaló unidades de vigilancia clandestina sobre ciudadanos. Para ello se contrató equipo, personal y software especializado, con el objeto de dar seguimiento a personas, así como leer sus mensajes en las redes sociales, escuchas de llamadas, incluso tener acceso a las cámaras, carrete de fotografías y a los micrófonos de dispositivos móviles.
Constitucionalmente se ha reconocido la privacidad de los ciudadanos como un derecho inviolable: el artículo 23 desarrolla la “Inviolabilidad de la vivienda”, el artículo 24 la “Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros” y el artículo 25 hace lo propio respecto del “Registro de personas y vehículos”.
De igual cuenta, estos derechos están reconocidos en tratados internacionales. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17 prescribe “1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honor y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. Mientras que la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11 reconoce “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”
Si bien es cierto que en algunos Estados existen agencias gubernamentales que se dedican al resguardo de la seguridad nacional mediante la vigilancia; también lo es que antes de implementar cualquiera de esas políticas, primero pasan por un largo debate legislativo para asegurar los derechos de los ciudadanos.
Sin embargo, en Guatemala, aparentemente, se han utilizado medidas de “hecho” para vigilar. Lo que puede tener como único fin el intimidar a las personas que están siendo objeto de dichas prácticas ilegales.
Las autoridades deben investigar a fondo cómo se dieron estos actos que causan un absoluto vejamen a los derechos de los guatemaltecos. Todos tenemos el derecho a nuestra privacidad. Siempre que se le violente a una persona ese derecho estaremos dando cabida para que lo hagan con todos.
¡Que persigan a los autores y se deduzcan responsabilidades!