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No obligatoriedad de acatar ordenes ilegales

#Kidon

El día de ayer por la noche, la Corte de Constitucionalidad resolvió de manera ilegal, otorgar una acción constitucional de amparo promovida por el abogado Alfonso Carrillo Marroquín, por virtud de la cual se dejó en suspenso la orden presidencial de fecha cuatro de septiembre del año en curso, donde se ordenó impedir el ingreso al territorio nacional del extranjero Iván Velásquez Gómez.

La resolución emitida por estos cinco magistrados es a todas luces ilegal, pues violenta de forma flagrante los postulados constitucionales que claramente asignan al Presidente de la República, la atribución de dirigir la política exterior, así como las relaciones internacionales, incluyendo la facultad de rechazar o despedir agentes diplomáticos o consulares.

Por ello, la Corte de Constitucionalidad desde ningún punto de vista debió entrar a discutir y mucho menos otorgar la protección constitucional solicitada, por carecer de competencia legal para ello, tomando en consideración que es la propia Carta Magna, la que asigna al Jefe de Estado, la facultad para tratar los asuntos internacionales.

Por fortuna también, la propia Constitución Política de la República en su artículo 156 consagra el principio de no obligatoriedad de órdenes ilegales, en el sentido de que ningún funcionario público, civil o militar está obligado a acatar resoluciones manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.

Ahora tocará, tanto al Presidente de la República como a los ministros encargados de la seguridad nacional, ratificar la orden de no permitir el ingreso del colombiano Iván Velásquez al país, debido a las continuas violaciones a la soberanía nacional, así como a los derechos humanos de cientos de ciudadanos guatemaltecos inocentes, que hoy se encuentran ilegalmente retenidos en alguna prisión del país.

Tocará también que el Procurador General de la Nación, en su calidad de abogado del Estado actué de forma valiente y cumpla con su obligación constitucional de defender y litigar los intereses del país. Para ello, deberá comparecer ante la Corte de Constitucionalidad, con el objeto de revertir el fallo emitido por ser notoriamente ilegal. De la misma forma, deberá promover las acciones de antejuicio respectivas en contra de los cinco magistrados que suscribieron esa resolución ilegal, a efecto de que sean procesados y encarcelados por haber violentado de forma dolosa la ley, en perjuicio de la nación.

El consentir, tolerar o permitir el ingreso del señor Iván Velásquez Gómez al país, es un acto punible que haría solidariamente responsable de traición al funcionario o empleado público que lo permita, quien, además, respondería ante la ley por violentar el orden institucional y la certeza jurídica de los actos gubernamentales.

Ni la Organización de las Naciones Unidas, ni países donantes o cooperantes con CICIG, tienen la facultad de imponer por la fuerza el ingreso al país de una persona que ya fue declarada non grata; pues, la simple sugerencia de ello sería un acto de intromisión que violentaría nuestra soberanía nacional y obviamente no lo permitiremos.

Quedamos a la espera de que las autoridades responsables de garantizar el orden público y la seguridad nacional cumplan con valor sus atribuciones constitucionales y por el bien del país, mantengan la decisión de no permitir el ingreso al territorio nacional del extranjero Iván Velásquez Gómez.

Recuerden: “La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial…” Artículo 141 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

TEXTO PARA COLUMNISTA

Raúl Falla

Abogado y notario

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