Error sobre Corte de Constitucionalidad
LOGOS
La función esencial de la Corte de Constitucionalidad es “la defensa del orden constitucional”. Empero, esa función no implica que ella tenga autoridad ilimitada, y que cualquier resolución de ella deba ser acatada. Creer en tal autoridad y exigir tal incondicional acato constituye un error. Acudamos a algunos ejemplos que tienen el defecto de ser excesivamente simples.
Si consumidores de zanahorias acuden a la Corte de Constitucionalidad para interponer un recurso de amparo en contra del Congreso de la República, porque hay escasez de ese precioso producto vegetal, y la corte ordena al congreso decretar una ley que incentive la producción de zanahorias, ¿tiene el Congreso que acatar esa orden? Evidentemente, no tiene que acatarla. No le compete a esa corte ocuparse de la producción de zanahorias.
Si fabricantes nacionales de zapatos acuden a la Corte de Constitucionalidad para interponer un recurso de amparo en contra del Presidente de la República, porque no prohíbe importar zapatos, y la corte ordena al presidente prohibir la importación de zapatos, ¿tiene él que acatar esa orden? Evidentemente, no tiene que acatarla. No compete a esa corte ocuparse de la importación de zapatos.
Si deportistas acuden a la Corte de Constitucionalidad para interponer un recurso de amparo en contra del Congreso de la República, porque no decreta un espléndido subsidio a los deportistas, y la corte ordena al congreso decretar tal subsidio, ¿tiene él que acatar esa orden? Evidentemente, no tiene que acatarla. No compete a esa corte ocuparse del subsidio a los deportistas.
Si ciudadanos acuden a la Corte de Constitucionalidad para interponer un recurso de amparo en contra del Presidente de la República, porque impide que ingrese a territorio nacional un determinado extranjero que, según un órgano oficial asesor, atenta contra la seguridad del Estado, y la corte ordena al presidente permitirle que ingrese, ¿tiene él que acatar esa orden? Evidentemente, no tiene que acatarla. No compete a esa corte ocuparse del ingreso o no ingreso de un extranjero a territorio nacional.
Si abogados acuden a la Corte de Constitucionalidad para interponer un recurso de amparo en Contra del Presidente de la República, porque no permite que ingrese, a territorio nacional, un extranjero que, conforme a un acuerdo celebrado por el Gobierno de Guatemala y la Organización de Naciones Unidades, no debía tener impedimento para ingresar, y la corte ordena al presidente que permita tal ingreso, ¿tiene él que acatar esa orden? Evidentemente, no tiene que acatarla. No compete a esa corte, sino a un tribunal internacional únicamente, ocuparse del presunto incumplimiento de tal acuerdo.
Precisamente el presidente Jimmy Morales ha prohibido que ingrese a territorio nacional el comisionado extranjero de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, Iván Velásquez. Juzgar sobre la legalidad o no legalidad de esa prohibición compete a un tribunal internacional. La orden de la Corte de Constitucionalidad, de permitirle que ingrese, atenta contra el orden constitucional del Estado de Guatemala.
Los magistrados que han aprobado esa orden incurren en este delito que contempla el artículo 381 del Código Penal: ejecutar “actos no autorizados por el ordenamiento constitucional que tiendan directamente a limitar o reducir, en todo o en parte, las facultades que la Constitución otorga a los organismos del Estado.” Tal orden “tiende directamente a limitar o reducir” la exclusiva facultad que tiene el Organismo Ejecutivo de conducir las relaciones exteriores del Estado.
El Procurador General de la Nación es el abogado del Estado. Una de sus funciones, según la ley orgánica de esa procuraduría, es «presentar denuncia, provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público y ejercitar la acción civil en los casos de presunción de delitos y faltas cuando el agraviado sea el Estado de Guatemala…»
El procurador debe acudir al Ministerio Público para denunciar que los magistrados que aprobaron ordenar al Presidente de la República que permitiera el ingreso del comisionado Iván Velásquez, incurrieron en el delito que hemos citado.
El Ministerio Público tendría que emprender la acción penal pública contra esos magistrados y, como parte esencial de esa acción, solicitar a un juez que sean despojados del derecho de antejuicio. Entonces, como lo manda la Ley en Materia de Antejuicio, ese juez se inhibiría de conocer la solicitud, y la transferiría a la Corte Suprema de Justicia. Esta corte transferiría esa misma solicitud a la Junta Directiva del Congreso de la República, al cual compete despojar o no despojar del derecho de antejuicio a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad. Esa Junta Directiva sometería la solicitud a la aprobación o no aprobación de la asamblea legislativa. Si la aprueba esos magistrados serían sometidos a proceso judicial penal.
Post scriptum. El mero intento del Procurador General de la Nación, de denunciar el delito cometido por los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, contribuiría beneficamente a evitar que esa corte ejerza funciones propias del Organismo Ejecutivo y del Organismo Legislativo; y evitar, entonces, que atente contra su misma función esencial: “la defensa del orden constitucional”. Sería un suceso extraordinario en el acontecer jurídico y político de Guatemala.