Columnas

El TSE ataca de nuevo

TEOREMA

A Zury Ríos la acusaron de ser hija de su papá, la encontraron culpable y le negaron la inscripción.
¡No jodan!

El 8 de marzo de 1982, hubo elecciones generales en Guatemala. Se declaró triunfador a Aníbal Guevara. Los otros candidatos (tres) protestaron alegando que el ganador había utilizado en su campaña recursos del Estado, acarreo de votantes y que, en algunas mesas, manosearon los votos. La ciudadanía también protestó. Hubo manifestaciones públicas, alboroto y un rechazo generalizado en contra de imponer a Guevara como presidente (en 1995 Guevara se postuló de nuevo, obtuvo apenas 0.43% de la votación).

Desde el inicio de su gestión, el gobierno de Lucas había sido convulso. Durante sus últimos años, además, fue señalado de apañar actos de corrupción. Varias personas se enriquecieron con los proyectos de infraestructura que desarrolló. Hubo graves señalamientos por: Hidroeléctrica Chixoy, Desarrollo de Autopistas de Guatemala, Franja Transversal del Norte, Celulosas de Guatemala y Puerto Quetzal, entre otros. El pueblo estaba disgustado, había fastidio y hartazgo.

Dos semanas después, el 23 de marzo de 1982, un grupo de “militares jóvenes” derrocó al gobierno de Lucas García. La ciudadanía aplaudió aquella acción y llamó héroes a esos militares. No todos eran jóvenes. Empero, poco después los altos mandos del Ejército cambiaron totalmente. Los golpistas, verdaderos patriotas, enfrentaron un problema: ninguno de ellos se consideraba capaz de gobernar, nadie quiso asumir esa responsabilidad. Pero alguien tenía qué hacerlo.

Decidieron formar un triunvirato. Propusieron que lo encabezara Efraín Ríos Montt y enviaron por él a la Iglesia donde predicaba. Él aceptó. Poco después se disolvió esa Junta y Ríos concentró todo el poder y lo ejerció durante 16 meses.

Ríos introdujo cambios profundos en el país: Derrotó a la guerrilla y destruyó el sistema corrupto enquistado en el poder. Arrestó a muchos ministros y otros funcionarios, a dirigentes políticos, empresariales y sindicales. Otros lograron escapar. Hubo reacciones en el sector empresarial y de prensa que terminaron deponiéndolo. La corrupción se volvió a instalar. Había cambiado todo, para que no cambiara nada.

Nadie hubiera podido imaginar que en 2015, 33 años después de cuando Ríos Montt aceptó conducir a la Nación, el Tribunal Supremo Electoral –TSE– buscaría convertir a cuatro generaciones de sus descendientes en ciudadanos de tercera.

Zury Ríos, hija de Efraín Ríos Montt obtuvo 286,730 votos en el proceso eleccionario de 2015. Pudieron ser más, de haber tenido igual trato que otros candidatos. Pero el TSE solo aceptó inscribirla pocas semanas antes de los comicios (otros candidatos tuvieron certidumbre durante varios meses).

Hoy, muchos de esos 286 mil electores posiblemente volverían a darle su voto, a confiar en ella, a tener la esperanza de que, bajo su dirección, Guatemala volvería a ocupar el lugar que una vez tuvo y que nunca, como país, debimos perder.

Esta semana Zury Ríos volvió a solicitar su inscripción para los comicios que se celebrarán a mediados de año. El TSE ha vuelto rechazarla, a castigar en ella que su papá haya aceptado conducir el país en 1982 y destruido la guerrilla y desbaratado la corrupción, porque ese es el fondo.

En la forma, el TSE basa su negativa en un infortunado artículo de la Constitución que interpreta a su manera. Empero, prominentes abogados independientes, los mejores del país, quienes analizan bajo la luz fría de la ley y no de intereses ideológicos, concluyen que la señora Ríos debe ser inscrita.

El artículo 186 de la Constitución prohíbe optar al cargo de Presidente de la República a quien, como consecuencia de un golpe de Estado, hubiera asumido la Jefatura de Gobierno. También lo veda a “Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia”.

Esto es muy claro y la intención evidente. Un familiar del presidente no puede ser candidato; de esa manera se evita que el presidente pueda influir a los electores a favor de su pariente. No tiene pierde. La constitución repara en que tal disposición no debe recaer únicamente en un presidente. Agrega que la misma prohibición debe ampliarse a otro que hubiera alcanzado el poder como consecuencia de una revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional. Al final de este artículo copio ese artículo.

En vez de lo anterior, el TSE interpreta que la señora Ríos no puede ser candidata. ¿Qué sucedería –me pregunto– si a nuestro iluminado TSE le tocara juzgar lo que ahora sucede en Venezuela? ¿Encarcelaría a Guaidó y protegería a Maduro, Cabello, Padrino…?

La acción del TSE no castiga únicamente a Zury Ríos, también actúa contra a quienes se proponen votar por ella. El artículo 136 de la Constitución, establece como derecho ciudadano el de elegir y ser electo? Hay que leerlo despacio: los ciudadanos tenemos el derecho de elegir a quien nos dé la gana; no la obligación de escoger entre los candidatos que al TSE le antoje proponer. ¿Cómo es que esta entidad, servidora de los ciudadanos se abroga la facultad de privarnos de tal derecho?

De acuerdo con la Constitución, los ciudadanos podríamos elegir a una persona sin mayor conocimiento o aptitudes para gobernar si esa fuera nuestra voluntad. Podría ser un campesino (Carrera lo fue), un actor de TV como Jimmy, un militar como muchos, uno que hubiera detonado bombas en el Parque Central como Sandoval en 1980, o una persona que hubiera confesado haber matado, no a uno sino a dos, como usted ya sabe quién. Pero no a Zury Ríos. No, porque su papá tomo una decisión que en su momento fue considerada por muchos, entre quienes me incluyo, un acto de patriotismo.

Uno no puede sino preguntarse ¿qué habría sucedido si Ríos Montt hubiera rechazado el cargo que en aquel momento le ofrecieron los “militares jóvenes”? Supongo que lo habría tomado otro, quizá Horacio Maldonado o Francisco Gordillo (los otros dos triunviros) o alguien diferente de ellos. De ser un tercero, quienquiera que fuera, ¿también habría condenado a sus descendientes a ser ciudadanos de tercera?

En el último siglo, la condición de haber ejercido el poder, como consecuencia de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar que alteró el orden constitucional afecta, entre otros, a: Carlos Herrera Luna, José María Orellana, Francisco Javier Arana, Jacobo Árbenz Guzmán, Jorge Toriello Garrido, José Ángel Sánchez, Élfego Monzón, Carlos Enrique Díaz, Mauricio Dubois, Carlos Castillo Armas, Trinidad Oliva, Élfego Monzón, José Luis Cruz Salazar, Enrique Peralta Azurdia, Efraín Ríos Montt, Horacio Maldonado Shaad, Francisco Luis Gordillo, Jorge Serrano y Gustavo Espina. Pero no solo a ellos (la mayoría ya fallecidos). También a sus hijos, a sus nietos, a sus bisnietos y a sus tataranietos.

¿Puede el Director del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, Leopoldo Guerra, asegurar que ninguno de los descendientes de ellos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad ha sido facultado para ser candidato? ¿Habrá hecho él, el análisis genético de todos los candidatos y sobre esa base actuar contra la candidata Ríos y estar seguro de que respeta el principio de “Igualdad ante la ley”?

Creo que la señora Ríos debe ser inscrita. Pienso lo mismo para Thelma Aldana, Nineth Montenegro y otros amenazados de veto por el TSE. Creo que durante el proceso electoral los ciudadanos dejan de ser representados por terceros y asumen, por una sola vez, cada cuatro años, su condición de soberanos. Creo que las acciones del TSE contra los candidatos constituyen gravísima muestra de falta de respeto la ciudadanía guatemalteca.

ANEXO: Artículo 186 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:

a) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno;

b) La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones;

c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;

d) El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección;

e) Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria;

f) Los ministros de cualquier religión o culto; y

g) Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

TEXTO PARA COLUMNISTA

José Fernando García Molina

Guatemalteco, 67 años, casado, dos hijos, ingeniero, economista.Tiene una licenciatura en ingeniería eléctrica de la Universidad de San Carlos, una licenciatura en ingeniería industrial de la Universidad Rafael Landívar –URL–, una maestría en economía en la Universidad Francisco Marroquín –UFM–-, estudios de especialización en ingeniería pentaconta en la ITTLS de España.

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