Responsabilidad del TSE
Petardo
Estamos ya en la convocatoria de las elecciones para Presidente, diputados y alcaldes y el Tribunal Supremo Electoral aun no hace aclaración y orientación sobre lo que es el voto nulo. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) es la máxima autoridad en materia electoral. Es un órgano constitucional independiente de control político, por lo tanto, no está supeditado a organismo alguno del Estado. Éste se rige por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 del Asamblea Nacional Constituyente.
Esta institución tiene la facultad de realizar la convocatoria a elecciones para el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, para los cargos de Diputados al Congreso de la República y al Parlamento Centroamericano (a partir de elecciones generales de 2015), que será cada cuatro años, y consulta popular según el artículo 173 de la Constitución y la Ley Electoral y de Partidos Políticos. También debe organizarlas adecuadamente para transparentar los votos que emita la ciudadanía. Sin embargo, si no lo hiciere el Congreso de la República está facultado para hacerlo. La corte de constitucionalidad aclaro : Se reforma el artículo 13, del Decreto Número 1-85, de la Asamblea Nacional Constituyente, el cual queda así: “Artículo 13. Libertad de voto. Los ciudadanos gozan de absoluta libertad para emitir su voto y nadie podrá directa o indirectamente, obligarlos a votar o a hacerlo por determinado candidato, planilla o partido político y, en el caso del procedimiento consultivo contemplado en el artículo 173 de la Constitución Política de la República, a pronunciarse en determinado sentido.
El traslado de votantes de un municipio a otro, tramitándoles el cambio de residencia electoral de manera ficticia se sanciona de conformidad con la ley. Con respecto a la creación del Artículo 203 bis, propuesta por el Congreso –en referencia a la vinculación del voto nulo en las elecciones– la Corte también se pronunció positivamente. Finalmente hubo una reforma al Artículo 237 y se estableció que voto nulo “es todo aquel que no esté marcado claramente con una X, un círculo u otro signo adecuado, cuando el signo abarque más de una planilla, a menos que esté clara la intención de voto, o cuando la papeleta contenga modificaciones, expresiones, signos o figuras ajenas al proceso. El voto nulo tiene validez jurídica, a efecto de determinar la repetición de la elección”. “Si los votos nulos sumados fueren más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el TSE acordará y declarará en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda y se repetirán estas, debiendo los partidos postular otros candidatos”, indica el nuevo artículo.
Si el Tribunal Supremo Electoral no aplica la ley como es su obligación para autorizar quienes pueden ser candidatos, que no tengan antecedentes penales manchados, antecedentes de corrupción ni mucho menos de narcotraficante o no cumplan con la ley, el Tribunal Supremo electoral es el responsable para que el votante tenga confianza del tribunal supremo electoral y que este no se preste a presiones políticas para que no se infiltren corruptos o elementos que no cumplen a cabalidad con los requisitos.
Será el TSE el causante de unas buenas elecciones o unas pésimas elecciones ya que los guatemaltecos de mayoría de edad se verán obligados a poner su voto nulo por candidatos corruptos y malos antecedentes del pasado. Los guatemaltecos ya despertaron y no se prestan al engaño de que se les quiera confundir con malos elementos como candidatos en general. Es obligación del TSE ser consientes que son los responsables que estas votaciones tengan el éxito que todos deseamos.
