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Sobre diputados desertores

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Es mi intención complementar o reiterar las tesis que, en un artículo  reciente, atinadamente ha expuesto José Fernando García Molina sobre el diputado que deserta del partido político que propuso su candidatura. Y en tal intento expongo varios argumentos, que ansían ser refutados con elegante predominio de la razón, y no atacados con torpe arrebato de la pasión.
Primero. El candidato a una diputación, que ha sido ganador, conserva  el derecho a la libre asociación. Es  decir, convertirse en diputado no  lo  despoja de ese derecho  y, por consiguiente, puede  decidir que continuará o que no continuará en el partido que lo ha propuesto, y al cual pertenece; y también puede decidir que será o no será miembro de otro partido. El derecho a la libre asociación es  reconocido por la Constitución Política de Guatemala; y ninguna norma puede transgredirlo.
Segundo. El candidato a diputado tiene que ser propuesto por un partido político; pero, en el supuesto de que pertenece a él y es ganador, no está obligado a tal pertenencia. Esa obligación transgrediría el derecho a la libre asociación. Quiero decir que no puede haber una norma que preceptúe que un diputado que pertenece a un partido político, está obligado a pertenecer a él. Semejante norma sería, en el lenguaje de los juristas, inválida ipso iure, o por la ley misma. Precisamente la norma punitiva de la Ley Electoral y de Partidos Políticos sobre el diputado que renuncia a un partido político, es inconstitucional.
Tercero. Los ciudadanos que eligen diputados, no eligen al partido político que los propone. Eligen exclusivamente a los diputados. Es insencial que tengan que elegir a un grupo indivisible  de diputados, o que tengan la opción de elegir solo a uno o algunos de ellos. En suma: los partidos no son propietarios de los diputados, aunque la dirigencia partidaria pretenda tener tal propiedad para que los diputados puedan ser servidores de su interés, no necesariamente lícito.
Cuarto. El motivo por la cual algunos ciudadanos votan por los diputados que propone un determinado partido político puede ser la ideología, es decir, los diputados presuntamente profesan la ideología de ese partido. Y entonces, si desertan, y hasta se convierten en miembros de otro partido, puede afirmarse que traicionan a quienes los han elegido; pero es una afirmación absurda, porque los diputados no pueden ser obligados a persistir en la ideología que han profesado, y que ahora creen que es incorrecta. Quiero decir que elegirlos no prohíbe que puedan desistir de la ideología que han profesado, y optar por otra que creen que es más correcta, o que es la correcta; ni prohíbe que renuncien a tener una ideología, ni que, por motivos ideológicos, se conviertan en miembros de otro partido. Y la elección no equivale a un compromiso legal del diputado de no desistir de su ideología, aunque el diputado ya no crea que es la correcta. Tampoco equivale a un compromiso moral, porque la moralidad no tendría que obligar a persistir en una ideología de la cual ahora se cree que es incorrecta.
Opino que  los diputados tendrían que  ser elegidos individualmente, y que los electores que votaron por un diputado porque presuntamente profesaba la ideología del partido, deberían tener la opción de destituirlo si deserta del partido porque ha desistido de esa ideología y adopta una nueva, o porque renuncia a cualquier ideología. Empero, en ningún caso podría ser obligado a conservar la ideología que ya no cree que es correcta, o a permanecer en el partido que lo propuso, aunque crea que la ideología de tal partido es incorrecta.
Por supuesto, un diputado puede desertar, no precisamente porque ha desistido de la ideología del partido, sino porque los dirigentes partidarios han traicionado la ideología. Y también sería absurdo afirmar que el diputado debe permanecer en el partido que lo propuso, aunque su dirigencia haya incurrido en una traición ideológica.
Quinto. Idealmente el diputado, en el acto mismo en que fuera adjudicada la diputación, ya no tendría que pertenecer al partido que propuso su candidatura. La finalidad sería reducir el riesgo de que el diputado pueda ser servidor de ocultos, o impredecibles y hasta criminales intereses de la dirigencia partidaria, y aumentar la probabilidad de que pueda ser servidor del bien común.
Se contra-argumentará que, entonces, ningún partido propondría candidatos a diputaciones. Si tal fuera el caso, y fuera importante que el diputado no pudiera ser servidor de aquellos intereses de la dirigencia partidaria, los denominados “comités cívicos electorales” tendrían que estar autorizados para proponer candidatos a diputaciones. Consumada la elección, esos comités se extinguirían, y sería extraordinariamente menor el riesgo de que el diputado pudiera ser servidor de ocultos, o impredecibles y hasta criminales intereses.
Sexto. Debe ser preciado el diputado que deserta  del partido del cual ahora cree que su ideología es la más grandiosa estupidez. Debe ser preciado el diputado que deserta del  partido que pretende someter el poder legislativo a un interés criminal. Debe ser preciado el diputado que deserta del partido cuya dirigencia intenta aprovecharse del poder legislativo para enriquecerse ilícitamente. O debe ser preciado el diputado que deserta del partido cuya dirigencia está dispuesta a ser sobornada por el Organismo Ejecutivo para aprobar más deuda pública, o más impuestos, o para crear privilegios  u otorgar más privilegios.
Inversamente, debe ser despreciado el diputado que permanece en el partido del cual cree que su ideología es la más grandiosa estupidez; en el partido que pretende someter el poder legislativo a un interés criminal; en el partido cuya dirigencia intenta aprovecharse del poder legislativo para enriquecerse ilícitamente; o en el partido cuya dirigencia está dispuesta a ser sobornada por el Organismo Ejecutivo para aprobar más deuda, más impuestos o más privilegios.
Post scriptum. El mejor partido político será aquel que no intente serlo, es decir, que no intente ser una facción cuya finalidad sea emplear el poder público para un ilícito beneficio privado. Y un atributo del mejor diputado será desertar de un partido del cual compruebe que intenta ser tal facción.

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