Columnas

El abuso en la interposición de amparos

Barataria

La Acción Constitucional de Amparo, se encuentra regulada en la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 265  y sobre la utilización del mismo establece que “Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos y para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido”.  Por lo mismo esta garantía constitucional fue establecida para proteger a las personas, frente a los abusos que puedan realizar aquellos que, habiendo recibido el ejercicio del poder público de mano del pueblo, de los ciudadanos realicen actos en contra de los mismos  y en menoscabo de los derechos que garantiza la misma Constitución limitando sus garantías.

En la relación de poder y derecho, resulta claro que las autoridades constituidas directa o indirectamente por voluntad popular ejerciendo poder público serán, en general el sujeto pasivo de los Amparos; es decir que ellos resultan ser quienes a la postre, pueden realizar actos que restrinjan las garantías constitucionales y por lo mismo el Amparo resulta ser la acción idónea que protege a las personas frente al Poder Público.  Y es que, debe considerarse que, los particulares en la mayoría de casos no pueden producir actos que coarten garantías constitucionales, pero que el Poder Público, el Estado en general resulta ser, a través de resoluciones o actos quien más vulnere derecho constitucional.

Sin embargo, en Guatemala, en los últimos años se ha desnaturalizado la acción constitucional de la Amparo, ya que hoy en día son las instituciones del poder público, entidades descentralizadas, entidades autónomas han  recurrido a la utilización del amparo para perjudicar a personas particulares lo cual constituye un abuso de derecho como tal.  En efecto, el abuso de derecho, es precisamente el ejercicio de un derecho que es contrario a la finalidad de la norma jurídica que lo protege.  Así las cosas,  el derecho se deberá ejercitarse bajo ciertas condiciones, puesto que de no ser así su ejercicio se considera abusivo.  En otras palabras, para que se ejercite un derecho al Amparo, sin abusar de él; deberá de hacerse bajo las condiciones elementales de el apego a la norma jurídica, la titularidad del derecho y la finalidad de la ley que se está ejercitando, ya que de no ser así se cae en el abuso de derecho.

Hoy en día es muy común ver cómo el Ministerio Público interpone amparos en diversos juicios contra Jueces, contra Magistrados de Salas Jurisdiccionales e  incluso en otras condiciones contra Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, durante la tramitación de diversos procesos judiciales o administrativos.  Incluso algunos de los casos paradigmáticos como el del Coronel Juan Chiroy, en donde el Ministerio Público mantuvo detenido el proceso literalmente “ a fuerza de Amparos y Apelaciones de Amparo ante la Corte de Constitucionalidad”, se evidencia esta situación.

Si bien es cierto, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y De Constitucionalidad, le otorga al Ministerio Público la legitimación activa para interponer amparo, esto no debe convertirse en un abuso de derecho, puesto que tal legitimación deberá hacerse para “proteger intereses que le han sido encomendados” y como tal, la actuación del Ministerio Público de conformidad con la ley deberá ceñirse a la realización de la Justicia, actuando con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad.  Bajo esta premisa, el Ministerio Público, al plantear amparos contra toda resolución que no le parezca conveniente, no hace más sino abusar del derecho que le otorga le ley para promover amparos, puesto que en muchos casos no se establece el agravio que le causan las resoluciones que impugna, dado que es el ente investigador y porque en otro sentido, para la protección de los derechos de particulares (víctimas o familiares) son ellos quienes se encuentran legitimados para hacerlo.

Es por ello, que hoy día vemos un Ministerio Público, alejado de su objeto principal y sesgado a intereses que merman su imparcialidad.  Se critica el abuso de la Acción de Amparo, sin considerar que el mismo Poder Público es quien más utiliza este acción dentro de procesos judiciales,  en contra de los ciudadanos, perjudicando el desarrollo normal de los procesos, que en la mayoría de casos se entrampan y el Ministerio Público como ente investigador, se aleja del objeto del proceso penal que es la averiguación de la verdad material y velar porque se imparta justicia pronta y cumplida.

Otro aspecto lamentable, es que aun cuando el Ministerio Público como un ente del Poder Público, se encuentra en el difícil dilema de no poder alegar un agravio directo, sigue la tónica de utilizar el Amparo.  Siendo un agente del Poder Público la Fiscalía, en ningún caso puede alegar en forma efectiva que las resoluciones judiciales en realidad  le causan agravio alguno, como sí le resulta en el caso de las víctimas, sus familiares e incluso a los imputados.

Al Ministerio Público no se le viola garantía constitucional  puesto que es un agente Poder Público con función definida dentro de la Constitución, su Ley Orgánica y la Ley que regula el Amparo, por lo que podemos indicar con toda certeza que  no es sujeto activo de garantías constitucionales como tal  y por lo mismo darse a la tarea de invocar garantías fundamentales como si fuera una persona particular, resulta no solo contraproducente sino expone un ejercicio perverso del Amparo que ha traído y consecuentemente traerá consecuencias nefastas para la administración de justicia.

La participación activa del Ministerio Público dentro de los procedimientos de Amparo, se encuentra claramente establecidos en la ley y le da la oportunidad de participar en los mismo de manera clara contundente y especia; por lo que sería bueno que la Fiscal General revise la actuación de las fiscalías que se dan a la tarea de plantear acciones de Amparo.  Asimismo la imitación de entidades del Poder Público, es decir del Estado, en participar activamente en la promoción o la tramitación de los Amparos, cuando son precisamente autoridades impugnadas como resulta actualmente con el Tribunal Supremo Electoral,  deberán ser considerados actos perversos que deberían ser revisados cuidadosamente, puesto que en el caso del Tribunal Supremo Electoral, tales actos constituyen un abandono a su función de ente rector del proceso electoral y un árbitro para el mismo, sesgándose peligrosamente a una función activa que no le corresponde, especialmente porque constituye, como otras instituciones agentes del Poder Público.

Sería muy conveniente que tanto la Corte de Constitucionalidad, en su función de institución que defiende el orden constitucional y de igual manera todos los órganos jurisdiccionales que se constituyan en Tribunales de Amparo consideren si este ejercicio realizado por el Ministerio Público y seguido por otras instituciones del Poder Público, constituye sin duda alguna un abuso de derecho, que no debería de permitirse en un Estado de Legalidad, puesto que, pese a no reclamar agravio alguno ni garantía constitucional (puesto que no la tienen en ese sentido por constituir el Poder Público), abusan del derecho a la acción de Amparo indiscriminadamente.

TEXTO PARA COLUMNISTA

Emilio Estrada

El Doctor Emilio Estrada, es abogado egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, obtuvo su PhD en Sociología en la Universidad de Salamanca, España, es abogado litigante.

A %d blogueros les gusta esto: