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Vigilancia necesaria en elección de magistrados

Poptun

El procedimiento de ingreso a la carrera judicial de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Corte de Apelaciones (CA), es distinto al que se realiza para la selección y nombramiento de jueces de paz y de primera instancia. El primero se realiza mediante la elección por el Congreso de la República y el segundo mediante nombramiento de la CSJ.

Para ser magistrado se requiere presentar un curriculum ante una Comisión de Postulación y adicionalmente el que se postula para la CSJ deber ser mayor de 40 años, y haber desempeñado un período completo como magistrado de la CA o de tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de 10 años.  El candidato para magistrado de la CA debe ser mayor de 35 años; haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por más de 5 años la profesión de abogado.

Dichas comisiones reciben el currículo de los postulantes para evaluarlos y conformar la lista de precandidatos que se remite al Congreso.  En el caso de la CSJ, se debe integrar una nómina de 26 candidatos y para la CA una nómina con el doble del número de magistrados a elegir.

Sin embargo para ser nombrado juez de paz o de primera instancia, los aspirantes se someten a un concurso por oposición, en el que deben llenar diversos requisitos legales, culturales, educacionales y formales. Se someten a una auditoría pública para garantizar su honorabilidad, también a pruebas objetivas técnicas, psicométricas y jurídicas y finalmente deben cursar estudios durante un mínimo de ocho meses. Quienes hayan superado estas pruebas y finalmente aprobado los estudios de formación inicial, se considerarán elegibles para ser nombrados como jueces de la categoría en la que se postularon.

El procedimiento tan antagónico para elección de magistrados y el nombramiento de jueces; así como la denuncia que efectuó en el año 2014 Claudia Lissette Escobar Mejía, magistrada de la CA, con la que se evidenció el tráfico de influencias y la injerencia política en el nombramiento de los magistrados a la CSJ y CA, dio motivo a la presentación de una iniciativa para reformar la Constitución, con el afán de fortalecer el sistema de justicia y sobre este aspecto, garantizar la independencia e imparcialidad y establecer un sistema de carreras profesionales basado en criterios objetivos y transparentes, en concursos públicos de oposición y en méritos de idoneidad, capacidad y honradez, tal y como se hace en el caso de nombramiento de los jueces. No obstante, esas reformas no fueron apoyadas por los diputados y el proceso de elección quedó exactamente igual. 

Este tipo de proceso de elección de magistrados, eminentemente político, no garantiza la independencia e imparcialidad de esos funcionarios.

Hablar de jueces independientes, es hablar de  juzgadores imparciales. La imparcialidad, es una garantía procesal que “busca que el juez que debe decidir el objeto del proceso no pierda su carácter de tercero imparcial, evitando que concurra a resolver un asunto si existe la mera sospecha que, por determinadas circunstancias, favorecerá a una de las partes, dejándose llevar por sus vínculos de parentesco, amistad, enemistad, interés en el objeto del proceso o estrechez en el trato con uno de los justiciables, sus representantes o sus abogados”.

Por eso la independencia e imparcialidad de los jueces, es un derecho humano y debe ser de interés  de todos que los magistrados y jueces no tengan injerencias indebidas. 

Este nuevo proceso convocado por el Congreso, a través del Acuerdo 06-2019, no nos debe ser ajeno. Nos corresponde estar vigilantes de su desarrollo, más cuando es convocada la conformación de las comisiones de postulación con mucho tiempo de antelación y cuando se gesta simultáneamente un proceso electoral. Es necesario que se efectúe con transparencia y se valore la meritocracia de los candidatos para asegurarnos que lleguen los mejores y no los que únicamente tienen como mérito ser pariente de un político o tenga un padrino que posteriormente le obligue a tomar bandera política. 

Los ciudadanos somos los más afectados cuando hay influencias que pudieran llegar afectar las decisiones judiciales, porque somos los receptores de  esas resoluciones. Un juez o magistrado parcializado no  garantiza la protección de los derechos humanos, la igualdad y equidad, base para que exista paz social. Recuerde que cuando un juez o magistrado NO actúa independiente e imparcialmente, es más siniestro que cuando se usa un brazo armado desnudo, porque se legitima -sin visualizarse- el abuso y la arbitrariedad.

TEXTO PARA COLUMNISTA

Lea más de la autora: https://elsiglo.com.gt/2019/04/18/semana-santa-festividad-que-nos-identifica/

Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.

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