Voto nulo para presidente, una estrategia sin sentido
Evolución
Debido al desprecio generalizado en contra de los candidatos presidenciales que existe en buena medida dentro de la población, muchos votantes contemplan seriamente la posibilidad de no votar por alguno de ellos. Y esta actitud ha cobrado más relevancia en la medida que la población es consciente que dentro de las reformas a la ley electoral se incluyó la posibilidad de invalidar la elección si los votos nulos superan la mitad de los votos emitidos. Esa intención de no votar por algún candidato puede traducirse en tres posibilidades. Una, no acudir a votar; dos, acudir a votar y dejar el voto en blanco; y, tres, acudir a votar y anular el voto. No obstante, muchas personas no tienen clara la diferencia entre los efectos legales de estas tres alternativas y cómo ello juega con la cuarta posibilidad, lógicamente, de emitir el voto a favor de algún candidato en específico. A continuación, algunas aclaraciones al respecto, basadas en la interpretación de las reformas a la ley electoral y los criterios que recientemente ha externado el Tribunal Supremo Electoral.
La primer distinción que hay que entender es entre lo que denominaríamos abstención y voto válidamente emitido. Por abstención se entendería que el ciudadano simplemente optó por no acudir al centro de votación a emitir algún tipo de pronunciamiento. Del total de ciudadanos empadronados, la cantidad de personas que se abstengan de ir a votar dará el número de papeletas no utilizadas. Para efectos del cómputo de los resultados, estas papeletas no se toman en cuenta y solo se tomarán en cuenta el total de votos válidamente emitidos conforme las circunstancias que en adelante explico.
Los votos válidamente emitidos vendrían a ser los votos en los cuales el ciudadano acudió al centro de votación y emitió algún tipo de pronunciamiento, que puede ser alguna de estas tres posibilidades: un voto válido a favor de un candidato específico, un voto nulo o un voto en blanco. El voto válido se da cuando el ciudadano expresa con claridad su elección a favor de un candidato. El voto nulo se da cuando el ciudadano deliberadamente indica con alguna expresión o marca que no está de acuerdo en elegir a alguno de los candidatos, y por ende anula su voto, o cuando accidentalmente no deja clara cuál es su elección, por ejemplo marcando dos casillas a la vez. El voto en blanco se da cuando el ciudadano optó por no hacer algún pronunciamiento y simplemente depositó su papeleta en la urna. Repito, los votos en blanco se consideran votos válidamente emitidos también y son diferentes a las papeletas no utilizadas que son las que corresponden a los ciudadanos que no acudieron a las urnas.
En el caso de la elección presidencial, el Tribunal Supremo Electoral recientemente ha externado los criterios de interpretación que a continuación expongo, por lo que es importante comprenderlos para tener claro cuáles serían los efectos legales del voto nulo y en blanco. En cuanto al voto nulo se debe entender que éste únicamente tendrá efecto legal en caso que la totalidad de votos nulos supere la mitad de todos los votos válidamente emitidos. En otras palabras, para anular la elección y ordenar que se repita, los votos nulos deben ser al menos la mitad más uno de la suma de todos los votos válidos, votos nulos y votos en blanco. Por ejemplo si tres millones de personas acuden a votar, tendrían que haber al menos un millón quinientos mil un votos nulos para anular la elección. Es importante enfatizar dos cosas. Primero, la ley se refiere únicamente a votos nulos, es decir, los votos en blanco no tienen efecto alguno en términos de contabilizarse para anular la elección. Segundo, la ley únicamente indica que la elección debe repetirse, y ésta puede ser con los mismos candidatos ya que los diputados que aprobaron la reforma se aseguraron que sus partidos pudieran volver a postular a sus mismos candidatos. En ese sentido, la reforma fue una burla para el pueblo y dada la infinitésima probabilidad que los votos nulos alcancen la mayoría absoluta, la estrategia de votar nulo, así como la de dejar el voto en blanco, carece de sentido.
El otro efecto tiene que ver con los votos válidos y la adjudicación del cargo. Para efectos de calcular los resultados de la elección presidencial, el Tribunal Supremo Electoral ha indicado que únicamente tomará en cuenta los votos válidos (a diferencia de votos válidamente emitidos que son la suma de votos válidos, más votos nulos, más votos en blanco). Eso significa que la proporción de votos que cada candidato obtenga será mayor para efectos del cómputo, precisamente porque sólo se tomarán en cuenta los votos válidos. Un ejemplo sencillo para ilustrar este punto. Si un millón de personas acuden a votar de la siguiente forma: Quinientos mil votos nulos y quinientos mli votos válidos, de los cuales doscientos cincuenta mil un votos son para candidato A y los restantes se dividen entre los demás candidatos, el candidato A ganaría en primera vuelta. Si lo vemos en términos porcentuales, el candidato A únicamente obtuvo el 25% del total de votos válidamente emitidos, es decir 25% de un millón de votos, pero obtuvo más del 50% del total de votos válidos, es decir 50% de quinientos mil votos. En ese sentido, mientras más elevado sea el número de votos nulos sin que supere el 50% del total de los votos (algo muy poco probable), mayores probabilidades tendrán ciertos candidatos de ganar en primera vuelta aún con una minoría relativamente baja del total de votos. Otra razón por la cual votar nulo carece de sentido.

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