Necesidad de cambio de paradigmas en el sector justicia
Poptun
Cada época, cada sociedad, cada individuo, vive bajo diferentes paradigmas de vida. Las personas sean consciente o no, tienen una visión del mundo, o pensamiento y acciones de acuerdo al paradigma predominante. Sin embargo, los modelos constantemente se renuevan y posiblemente lo que ahora nos parece normal, dentro de unos años nos va a parecer ridículo.
Hacer cambios de paradigmas es difícil. Diversas personas se resisten al cambio, por miedo o dificultad para realizar algo distinto y niegan la necesidad de modificar ciertos hábitos o rutinas. Esta resistencia surge a todo nivel, en el ámbito laboral, organizacional y profesional.
Una de las profesiones que vive en un mundo cambiante es la del abogado. Eduardo Couture, quien fue un prestigioso abogado y profesor uruguayo, escribió los mandamientos del abogado. El primero de ellos se refiere a que “El derecho se trasforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.”
Pero en diversas ocasiones los abogados no nos preparamos, creemos que lo sabemos todo y seguimos pensando como si estuviéramos en el pasado, y desconociendo las reformas en la ley. Influye en la falta de compromiso para seguir estudiando, que las Instituciones del sector justicia no se modernizan, y entonces nos acomodamos.
Varias de estas instituciones continúan con procedimientos y prácticas del pasado, a pesar que vivimos en un nuevo siglo y en la era de la tecnología y la información. Hay resistencia a hacer cambios y a modernizar los procesos acudiendo a la tecnología, y se prolongan los procedimientos arcaicos, porque saben que el uso de la tecnología conlleva transparentar los procedimientos.
Para muestra un botón: El Organismo Judicial. Es una institución que a la fecha no usa las nuevas tecnologías en su función. Por ejemplo posee un Sistema de Gestión de Tribunales, obligatorio para los órganos jurisdiccionales que sólo es útil para acumular actuaciones, pero no datos, con el cual no se pueden extraer estadísticas confiables. Incluso en algunos casos, se usan registros manuales para hacer la distribución de los procesos. Son los propios jueces que deciden el proceso que desean conocer, porque refieren poseer el aval de la superioridad y contra esa “superioridad jerárquica” no hay disposición, ni derechos y garantías que prevalezcan.
Asimismo, en el ámbito jurisdiccional hay jueces y juezas que se niegan a hacer cambios y aceptarlos. Visualizan al Organismo Judicial como una estructura jerárquica vertical, donde magistrados y jueces forman grado jerárquico, y donde hay superiores e inferiores. La palabra del jerárquico superior (¿?) “es ley” y parece la del “rey”. Según esa concepción, los inferiores le deben obediencia y pleitesía, quien no lo cumpla, lo someten al orden denunciándolos ante las instancias correspondientes, incluso sugiriendo traslados y destituciones.
Ese paradigma es antiguo, ya no está vigente, porque la Ley de la Carrera Judicial modificó esa estructura, al establecer en el artículo 2, entre sus principios rectores, que los jueces y magistrados ejercen por igual, aunque con competencias distintas, y así lo confirma el artículo 14 de ese mismo cuerpo legal al convenir que entre estos no se forma grado jerárquico.
Esa resistencia al cambio, surge además en algunos procedimientos judiciales. Una práctica tergiversada se usa en el artículo 409 del Código Procesal Penal, con base de aires de poder arbitrario y de mando de algunos jueces sobre otros. La Corte de Constitucionalidad (CC) ha sentado doctrina legal en relación a este aspecto, en los expedientes 170-2007, 3925-2012; expedientes acumulados 3653-2012 y 3661-2012; 650-2013; 2008-2013; 4345-2013; sentencias del cuatro de julio de dos mil siete, treinta de julio de dos mil trece, cuatro de julio de dos mil trece, dieciocho de junio de dos mil trece, veintinueve de octubre de dos mil trece y tres de abril de dos mil catorce.
La CC sostiene que deviene violatorio al principio de imperatividad, cuando un juez de alzada ordena que el juez de la causa dicte la resolución que le corresponde emitir a éste; porque el tribunal de alzada al conocer en apelación asume la jurisdicción del juez recurrido, y tiene la facultad de confirmar, revocar, reformar o adicionar la decisión, dentro de los límites que señala el artículo 409 del Código Procesal Penal, por ello deben hacer el pronunciamiento correspondiente en sustitución de la decisión originaria que motivó su revocatoria, analizando los argumentos expuestos por el impugnante y los medios de convicción presentados, sustentando una tesis que demuestre los motivos de su decisión, cumpliendo con todos los requisitos necesarios para la validez de la resolución que está supliendo, por lo que ordenar que el Juez contralor sea el que emita la resolución constituye la violación antes apuntada.
Sin embargo, es frecuente que los abogados y fiscales soliciten en sus escritos que esa nueva resolución la emitan los jueces recurridos, igualmente hay jueces de alzada, que aunque no se solicite por el abogado o fiscal, mandan al juez recurrido a emitir la resolución que ellos dejaron de efectuar y lo obligan a que asuma esa resolución con argumentos contrarios a los propios y en contra del artículo 211 de la Constitución que establece que el juez que conoce en primera instancia no podrá conocer en segunda instancia porque incurre en responsabilidad. Esa mala práctica está enraizada en el sistema judicial, por la ignorancia en la ley, y porque hay jueces que no aceptan que no poseen la facultad de mandar al otro juez que ejerce una competencia distinta. Estos modelos del pasado deben de desaparecer. Es necesario romperlos, y eso se logrará capacitando y empoderando a todos los jueces sobre esta jurisprudencia y otras, sus facultades y límites, pero además incluir a los integrantes de aquellos órganos que asumen la competencia para corregir esas malas prácticas que ejercen algunos jueces; esto con el afán de hacer el cambio de paradigmas que sitúen al Organismo Judicial y a la administración de justicia en el Siglo XXI, y así impedir que el Estado de Guatemala incurra en responsabilidad a nivel internacional, por la amenaza y atropello a la independencia judicial a lo interno.

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