Cuestiones sobre el acuerdo entre Guatemala y Estados Unidos
Evolución
La polémica desatada sobre el acuerdo suscrito entre el gobierno de Guatemala y el de Estados Unidos respecto del tema migratorio, así como las acusaciones, señalamientos y mal llamados “análisis” que se han vertido sobre el tema, en general han partido desde la perspectiva de impulsar la agenda política de los agentes involucrados, sean gobierno, cortes, burócratas, políticos con afán de protagonismo, o los operadores mediáticos de todos aquellos, eufemísticamente denominados “prensa”, lo cual los conduce a posicionamientos antagónicos francamente berrinchudos.
Si acaso a usted le interesa formarse un criterio prudente, sensato y objetivo, le propongo se haga los siguientes cuestionamientos. Primero, ¿por qué la opacidad y precipitación de parte del gobierno en impulsar este acuerdo? Si bien es acostumbrado que convenios entre gobiernos no siempre se divulguen previo a establecer las bases de un eventual entendimiento, ¿acaso no hubiera sido más aconsejable ser más transparente con la población en cuanto a las justificaciones, intenciones y el alcance del acuerdo? Segundo, ¿acaso no se puede argumentar que los actores que han accionado en contra del acuerdo o que se han pronunciado en contra no impulsan su particular agenda política e ideológica, o que no buscan algún protagonismo mediático que les dará réditos en cuando a sus ambiciones políticas personales? Tercero, tomando en cuenta que la Corte de Constitucionalidad ha sido seriamente señalada por muchos juristas respetables de sistemáticamente emitir resoluciones contradictorias a la Constitución y de extralimitarse en sus atribuciones, ¿no podría también decirse que en este caso particular sus fallos obedecen a la misma lógica de impulsar la particular agenda ideológica de los tres magistrados decisivos, y que en reiteradas oportunidades se ha convertido en una auténtica oposición política al gobierno actual con la intención de vedarle todo margen de maniobra, aún dentro de las competencias constitucionales de éste?
Luego del comportamiento de los actores involucrados, si analizamos los términos del acuerdo propiamente, el cual tiene como fundamento la Convención del Estatuto sobre los Refugiados y su Protocolo, del cual Guatemala es parte, cabe preguntarse, cuarto, ¿es el acuerdo compatible y congruente con dicho Estatuto y su Protocolo? En esa misma línea, ¿cuáles son las obligaciones para el Estado de Guatemala en términos de garantía y defensa de derechos humanos (que por cierto los activistas que se oponen al acuerdo dicen defender) dentro del contexto del Estatuto?
En el contexto del ordenamiento constitucional guatemalteco, el artículo 171, inciso L) establece que es una atribución del Congreso aprobar, antes de su ratificación los tratados o convenios, en resumen, en los casos siguientes: 1) Cuando se afecten leyes vigentes para las cuales la constitución requiera la misma mayoría de votos; 2) cuando se afecte el dominio de la nación, se establezca la unión económica o política de Centroamérica, se confieran competencias a entidades dentro de un ordenamiento jurídico comunitario; 3) se obligue financieramente al estado en proporción mayor al uno por ciento del presupuesto; 4) se celebre compromiso de arbitraje internacional; 5) exista sometimiento a arbitraje o jurisdicción internacional; y 6) se nombren comisiones de investigación en asuntos de la administración pública. En ese contexto, de conformidad con el artículo 183, incisos K y O de la Constitución, el Ejecutivo está obligado a someter a la aprobación del Congreso los tratados y convenios internacionales que encuadren dentro de las causales antes indicadas y también tiene la prerrogativa de dirigir la política exterior y celebrar convenios de acuerdo con la Constitución. Por citar un ejemplo, recientemente los Ministerios de Finanzas de Guatemala y Hacienda de El Salvador celebraron un convenio de cooperación y dado que no encuadra dentro de las causales referidas, no es necesaria la aprobación del Congreso. Quinto, por consiguiente, la cuestión es si el acuerdo cae o no dentro de las causales establecidas en la constitución en cuyos casos sí se requiere de la aprobación del Congreso previo a la ratificación del convenio de parte del ejecutivo, lo cual, dicho sea de paso, no le impide al ejecutivo negociar las bases del acuerdo que posteriormente deberá someter a aprobación del legislativo. Sexto, el artículo 8 del acuerdo establece que el mismo entrará en vigor luego de que las partes hayan cumplido con los procedimientos jurídicos nacionales necesarios. Por lo tanto, si por la naturaleza del convenio sí se llegase a requerir la aprobación del Congreso, este no cobrará vigencia sino hasta después de dicha aprobación del congreso y posterior ratificación del ejecutivo.
En cuanto a los aspectos políticos propiamente, séptimo, ¿cuáles son las alternativas realistas dentro de las cuales se debe adoptar una decisión prudente y propia de un estadista? ¿Existe un riesgo razonable de repercusiones contraproducentes en contra de Guatemala de parte del gobierno de Estados Unidos de no llegarse a un entendimiento con éste? Es más bien una posición infantil decir que se trata de una imposición. ¿Entonces acaso no lo han sido otras imposiciones norteamericanas y europeas que si fueron recibidas con beneplácito por las facciones ideológicas que hoy se oponen? Octavo, en contraposición a las posibles repercusiones, ¿cuáles serán las obligaciones y costos reales para el Estado de Guatemala en cuanto al cumplimiento de los compromisos que adquiere; y estamos en condiciones de cumplirlas? ¿Hay alguna cooperación de parte del gobierno de Estados Unidos en apoyo a la ejecución del acuerdo? Noveno, ¿Existen aspectos positivos para los guatemaltecos dentro del acuerdo que se deban incluir en la ecuación?
Finalmente, es lógico que el objetivo principal de Estados Unidos es reducir la migración ilegal hacia ese país, y particularmente terminar con las caravanas masivas de migrantes que han provocado una crisis en sus fronteras. Dado que Estados Unidos ha recurrido al estatuto sobre refugiados en el sentido de que quienes solicitan asilo deban hacerlo fuera de sus fronteras, lo que ha generado es un fuerte desincentivo para que los migrantes crucen la frontera ilegalmente y luego soliciten asilo, porque les será automáticamente denegado. Al obligar a los migrantes a solicitar asilo en su propio o en un tercer país, han creado un disuasivo que probablemente sea más efectivo en contra de dichas oleadas de migrantes. Décimo, por lo tanto es razonable pensar que no se producirán los efectos que muchos aducen solo en términos propagandísticos de que Guatemala será inundada de migrantes centroamericanos, puesto que no tendrá sentido alguno para ellos ni hará diferencia alguna solicitar asilo acá o en su país de origen. Concluyo con denunciar la irresponsabilidad y falta de respeto, que a la vez evidencia su deshonestidad y sesgo, de aquellos que han utilizado el término “campos de concentración” como parte de su propaganda, lo cual no es más que un insulto, una ofensa y un desmérito a la experiencia más atroz que ha visto la humanidad y a su memoria.

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