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La elección de jueces y magistrados en Latinoamérica

Poptun

La justicia se reconoce como un valor que tiene como principio moral obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde.  Así mismo se le concibe como un conjunto de valores esenciales —entre ellos la equidad, la igualdad y la libertad— sobre los que se fundamenta una sociedad y el Estado. 

El delegado a administrar justicia es el juez, cuya función es decidir en los conflictos jurídicos surgidos entre dos partes, a través de un fallo.  Ese rol lo debe desarrollar equitativamente, con criterios objetivos, sin prejuicios, sin concurrencia de sesgos ideológicos,  es decir, un servicio desempeñado con imparcialidad y sin ataduras a posiciones o intereses, puesto que una justicia independiente es una garantía de un sistema democrático. 

En el pasado los jueces juzgaban como seres inanimados y obedecían ciega y mecánicamente la ley, aunque fueran mandatos antijurídicos.  Al juez se le forjaba como la boca muda de la ley, ya que con un silogismo de subsunción asumía la decisión, no obstante violara el derecho y los valores de la justicia. En la actualidad el juez ejerce una función más activa y de enorme trascendencia.  Ahora se constituye en salvaguarda de los derechos humanos de la ciudadanía, dictando la última palabra en nombre del derecho y  obligado a otorgar protección judicial ante cualquier violación a las garantías que rigen.

Por la labor tan significativa que el juez desarrolla como defensor de derechos humanos; es ineludible que los procesos de selección de estos funcionarios judiciales deban reunir características de transparencia y publicidad, y  respeten los distintos méritos profesionales de los postulantes, además se valoren objetivamente aspectos éticos y de honorabilidad de los candidatos.

En diversos países de Latinoamérica los procesos de selección de jueces y magistrados en su mayoría se formalizan por concursos públicos de méritos convocados por los Consejos de la Judicatura, y en la fase final poseen injerencia del poder político al ser el Poder Ejecutivo o Legislativo que formula la designación.   También existen elecciones por elección popular.

En Paraguay la convocatoria la efectúa el Consejo de la Magistratura.  Ese Consejo demanda a los candidatos los requisitos formales exigidos en la Constitución.  Los aspirantes se someten a exámenes y entrevistas.  Se forman ternas que se trasladan al Senado quien decide.  La convocatoria se realiza de forma virtual.

En Uruguay, el Senado elige a los miembros de la Suprema Corte. La designación se efectúa dentro de los noventa días de producirse la vacante a través de calificaciones efectuadas por una comisión integrada por diversas personalidades e instituciones relevantes. Si no hay consenso en la designación, quedará investido el magistrado integrante de mayor antigüedad de cualquier Tribunal de Apelaciones o quien posea mayor antigüedad en la judicatura.

En Argentina se realizan concursos públicos entre los integrantes del poder judicial.  Los solicitantes acreditan ante el Consejo de la Magistratura requisitos formales, y realizan exámenes de aptitud técnica escritos y orales, entrevistas, exámenes médicos y psicológicos. Se conforman ternas de aspirantes que se elevan al poder ejecutivo quien elige y envía su pliego de elección al poder legislativo para su ratificación.

En República Dominicana todo aspirante a juez o magistrados debe someterse a un concurso público de méritos, y debe aprobar satisfactoriamente un programa de formación. Los magistrados son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura que es integrado por los presidentes del Ejecutivo, del Senado y de la Suprema Corte.  Permanecen en sus cargos cinco años y no hay reelección.

En Bolivia el nombramiento de magistrados se efectúa por medio de voto popular.  Los participantes son personas preseleccionadas por la Asamblea Legislativa Pluripersonal con base a méritos profesionales y desempeño laboral, así mismo bajo criterios de plurinacionalidad para garantizar la representación de pueblos indígenas.  Los elegidos permanecen en sus funciones seis años y no hay reelección.

Hay países como México que comprenden que la corrupción dentro del poder judicial  y la desigualdad dentro de una sociedad se derivan porque los magistrados nombrados en las altas Cortes no son de carrera judicial.  Actualmente hay propuestas para reformar el procedimiento para que los magistrados designados sólo sean abogados con carrera judicial y el nombramiento concierna únicamente al  poder judicial.

En nuestro país la elección de magistrados la realiza el Congreso y no se observa la carrera judicial, incluso los abogados que ejercen la profesión liberal tienen mayores posibilidades de ser magistrados que los propios jueces con carrera judicial.  La convocatoria no la efectúa el Consejo de la Carrera Judicial sino una comisión de postulación.

En el año 2016 se intentó reformar este procedimiento. La propuesta no prosperó, aunque sí se decretó una nueva Ley de la Carrera Judicial que establece que se considerarán criterios preferentes como la evaluación del desempeño profesional satisfactoria, la especialidad y los méritos.  Esta norma ha generado gran expectativa sobre si las comisiones de postulación van a respetar esta norma lo que equivale a cambiar la tendencia anterior y que  la mayoría de magistrados electos en este proceso pertenezcan a la carrera judicial.  ¡Hay que estar alertas!

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Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.

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