Estado de Sitio en 22 municipios
Pensamiento Crítico
El Gobierno de Guatemala ha decidido declarar Estado de Sitio en veintidós municipios de seis departamentos. El Presidente en Consejo de Ministros emitió el Decreto Gubernativo 1-2019. El estado de excepción decretado lo justifican afirmando que “durante los últimos días se han suscitado en el municipio de El Estor del Departamento de Izabal, una serie de hechos violentos que han cobrado vidas humanas y puesto en peligro el orden constitucional, la gobernabilidad y la seguridad del Estado, afectando a personas y familias, poniendo en riesgo la libertad, la justicia, la seguridad, la vida, la paz y el desarrollo integral de las personas.”
Los estados de excepción son el único mecanismo previsto en la Constitución Política de la República para limitar derechos. El Estado de Sitio declarado limita los siguientes derechos: libertad de acción, detención legal, interrogatorio a detenidos o presos, libertad de locomoción, derecho de reunión y manifestación y portación de armas.
Para que un derecho pueda ser limitado debe estar debidamente fundamentado, por ello la norma constitucional requiere una “justificación”, y que, además, sea proporcional a la medida. Este último principio sirve como un mecanismo para evitar una injerencia desmesurada, asegurando que la restricción del derecho sea razonable y necesaria. Cada vez que un Gobierno decida limitar un derecho es necesario que nos aseguremos que pase por este examen: fundamentación y proporcionalidad.
El Presidente de la República está en la total libertad de poder hacer valer los estados de excepción, pero también es el primero que está sujeto a practicar el examen relacionado.
El Decreto Gubernativo dictado proporciona una justificación que se limita a los hechos acaecidos en El Estor, Izabal. Sin embargo, este es únicamente uno de los veintidós municipios sobre los que se decretó la medida. Si bien en declaraciones públicas ha señalado que esta medida se ha tomado para el combate al narcotráfico, para garantizar la seguridad jurídica esto debió haberse plasmado de forma expresa e irrefutable en el instrumento normativo que oficializa el Estado de Sitio.
Los hechos violentos, que resultaron en la muerte de tres miembros del ejército son cobardes y es necesario, imperativo, que se dé con los autores que perpetraron estos asesinatos. Estamos atónitos con lo sucedido en El Estor. La muerte de ningún funcionario o empleado público, mucho menos aquellos que tiene la función de asegurar de la seguridad de los guatemaltecos, durante el cumplimiento de sus obligaciones, debe quedar impune.
No obstante, no se puede dejar de lado lo delicado que constituye el decidir limitar derechos. Si estos no cumplen con los parámetros mínimos para asegurar la legitimidad de la medida. Cuando se limita un derecho dentro de un territorio en particular, no debe de quedar la menor duda que dicha medida es necesaria. Sobre todo cuando la medida alcanza el grado de Estado de Sitio, pues su declaratoria se da como resultado de actividades terroristas, sediciosas o de rebelión que pretendan cambiar por medios violentos las instituciones públicas o cuando hechos graves pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado; así también cuando se registraren o tuvieren indicios fundados de que han de sucederse actos de sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato, ataques armados contra particulares y autoridades civiles o militares u otras formas de delincuencia terrorista y subversiva.
Como ciudadano muestro mi preocupación porque la medida se tomó en municipios de seis departamentos, cinco distintos de donde tuvieron lugar los hechos violentos que justifican el Estado de Sitio, sin que tengamos claridad el por qué era necesario ampliarla en todo ese territorio.

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