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Corre y va de nuevo: Iniciativa 5601 de Ciberseguridad

Catarsis

¿Vuelve la burra al trigo? Me cuesta trabajo creer que por tercer año consecutivo y por tercera vez estoy escribiendo sobre un nuevo proyecto de ley de ciberseguridad y ciberdelincuencia. Tristemente también es la tercera vez que debo denunciar que dentro de tan necesaria y urgente legislación se encuentra un artículo que atenta contra la libre emisión del pensamiento.

Primero que nada, debo hacer notar que el fin último de las tres iniciativas es la creación de un «equipo nacional de respuesta a incidentes de seguridad de la información» o «CSIRT» por sus siglas en Inglés. Hasta allí, todo bien y como mencioné, dicha ley es muy necesaria y por demás urgente.

El problema es que, como buenos «güizaches», están tratando de incluir otras leyes que poco o nada tienen que ver con el asunto del CSIRT. Para entender esto, veamos cuál ha sido el camino que ha llevado a dicha iniciativa hasta hoy: El primer intento se da en el 2017 con el proyecto de ley 5254, «Ley de ciberdelincuencia», el cual traía engarzado un peligrosísimo artículo que pretendía poner un bozal a casi cualquier persona que osara criticar a las autoridades.

El segundo intento se lleva a cabo en el 2018 con la iniciativa 5339, «Ley contra actos terroristas», La cual también traía un artículo similar, con la única diferencia de que pretendía llamar «terrorista cibernético» a prácticamente cualquier ciudadano que hiciera ejercicio a su derecho a la libre emisión del pensamiento en redes sociales.

Honestamente no pensé que lo harían una tercera vez, pero sin duda, en este país todos somos recurrentes… ¡O necios! La nueva iniciativa 5601 «Ley de prevención y protección contra la ciberdelincuencia», no solo atenta contra el hacking ético que es tan necesario para comprobar los sistemas de seguridad y prevenir ataques cibernéticos, sino que nuevamente pone en peligro la libre emisión del pensamiento, esta vez castigando el «acoso», el cual, a falta de una definición exacta, puede ser cualquier cosa. Especialmente si de criticar a las autoridades de turno se trata.

El artículo de marras, con el numeral 19, está situado «estratégicamente» entre dos artículos relacionados con el abuso a menores, —¿por qué no ubicar estos dos uno detrás del otro si guardan relación directa? El artículo 18 se refiere a «Delitos relacionados con abuso infantil» mientras que el artículo 20, es sobre «Engaño pederasta.»  Por su parte el artículo 19 versa de la siguiente manera y me permito transcribirlo textualmente de la iniciativa 5601:

“Artículo 19. Acoso por medios cibernéticos o ciberacoso. Comete delito de acoso por medios cibernéticos, la persona individual, grupo o grupo de delincuencia organizada, que públicamente, en el ámbito, escolar, laboral u otro ámbito determinado, y en cualquiera de las formas de autoría establecidas en el código penal, lleve a cabo cualquiera o ambos de los supuestos siguientes:

a) Intimidar o asediar a una persona o grupo de personas, afectando su honor, dignidad o salud, con contenido falso o cruel o, mediante mensajes de texto y aplicaciones o en redes sociales, foros o juegos donde se ve, participa o comparte contenido, o cualquier otro medio electrónico o digital, actuando o no de forma anónima; o

b) Divulgar información confidencial o con contenido sexual de otra persona que afecten su honor, dignidad o su salud, actuando o no de forma anónima y por cualquier sistema informático o cualquier medio de comunicación electrónico;

En ambos casos, pueden ser con la intención de cometer otro ilícito. Como consecuencia se le impondrá una pena de multa de cuarenta a quinientos salarios mínimos para activIdades no agrícolas.

Si la víctima es niño, niña o adolescente, la sanción será de prisión de uno a dos años y una multa de veinte a doscientos salarios mínimos para actividades no agrícolas.

Se excluyen de la aplicación de este artículo, los casos de libertad de expresión reconocidos en tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala en materia de derechos humanos y los derechos que otorga expresamente la Constitución Política de la República.

En caso de acoso por medios cibernéticos a nivel escolar, en el cual participen niños, niñas y adolescentes, se remitirá al juez competente con el requerimiento de que se dicte la resolución correspondiente de conformidad con la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, prevaleciendo el interés superior del niño”.

Las negrillas y el subrayado son míos, y son además las partes en las que quisiera hacer énfasis.

Para comenzar, según el inciso a) yo bien podría denunciar por acoso a un gran número de cuentas y usuarios de Twitter. Cualquier usuario familiarizado con esa red social sabe que abundan quienes se dedican insultar, calumniar y demás, a quienes disienten de su forma de pensar. ¿Constituye eso acoso o está dentro de los límites de la libertad de expresión? En lo personal me inclino por lo segundo y por favor, no me malentiendan, no es agradable recibir insultos, pero la red social cuenta con las opciones de bloquear y silenciar a estos usuarios. Esto hace que nos enfrentemos al problema principal, ¿qué constituye acoso? Pues es algo totalmente subjetivo que se puede prestar fácilmente para amordazar a los ciudadanos que quieran expresarse libremente o criticar el accionar de las autoridades.

Otro párrafo que me permití subrayar y el cual encuentro totalmente fuera de lugar es el relacionado a la libertad de expresión reconocidos en las convenciones y tratados internacionales en materia de derechos humanos, y la Constitución Política de la República. ¿Si los reconoce, entonces por qué enredar la situación con el inciso a)? Y como si esto fuera poco, nuevamente crean una maraña en el texto del artículo con temas abuso y acoso a niñez y adolescencia.

«Piensa mal y acertarás» versa otro refrán,y a mi me da la impresión de que hacen este enredo para que pase desapercibido y logren aprobar una ley mordaza o bien, hay alguien cuyos intereses se ven en peligro al ser aprobada la necesaria ley de ciberseguridad y ciberdelincuencia, por lo que en cada ocasión, le «engarzan» cualquier cosa que la haga virtualmente inaprobable.

Solo me resta instar a nuestros legisladores y al Ministerio de Gobernación, quien es el principal impulsor de la iniciativa, a que se limiten a regular la materia y dejen de intentar censurar a los ciudadanos. Una ley de ciberdelincuencia es prioritaria, pero no bajo estas condiciones, puesto que la Libertad de Expresión no es negociable.

TEXTO PARA COLUMNISTA

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Carmina Valdizán

Abogada y analista guatemalteca, presentadora de televisión y escritora.

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