Prohibición del plástico, inconstitucional y absurda
Evolución
Recientemente fue emitido por el Presidente de la República el Acuerdo Gubernativo 189-2019 cuya finalidad es prohibir el “uso y distribución” de diversos productos plásticos como bolsas “de un solo uso”, pajillas, platos y vasos desechables, recipientes plásticos desechables y de duroport. Dicho acuerdo es a todas luces inconstitucional por las siguientes razones. Primero, viola el Derecho a la libertad de industria, comercio y trabajo reconocido en el artículo 43 de la Constitución que garantiza el ejercicio de estos derechos e indica que únicamente puede ser limitado por motivos sociales o de interés nacional por medio de la ley. En ese sentido, tanto la producción, como la comercialización, distribución y uso de estos productos no producen, por sí mismos, daños ambientales que se puedan invocar como los motivos sociales o de interés nacional para pretender limitar la distribución y uso de los mismos.
El daño se produce exclusivamente con el desecho irresponsable de estos productos, y de muchos otros desechos sólidos, aguas servidas, etc., lo cual constituye la única conducta que puede y debe ser sancionada por la ley. Asimismo, el acuerdo viola el artículo 4 de la Constitución que reconoce y garantiza los derechos de libertad e igualdad. Como ya se dijo, el uso y distribución, incluido el desecho responsable de estos productos no genera daño ambiental alguno, mientras que el uso y desecho irresponsable de cualquier producto, incluida una infinidad de productos diferentes a los que específicamente menciona el acuerdo, pueden provocar un daño al ambiente, como de hecho sucede en un país donde la gente literalmente desecha su basura por donde pasa. En ese sentido el acuerdo viola la libertad y singulariza y discrimina a ciertos productos en específico, violando la igualdad, cuando es la irresponsabilidad de los ciudadanos y municipalidades que no administran bien la basura lo que provoca daños al ambiente con prácticamente cualquier basura que desechan. Probablemente el acuerdo habría sido auspiciado por intereses creados, buscadores de rentas que se verían beneficiados, porque, bajo la lógica tergiversada del acuerdo, entonces habría que prohibir todos los productos de consumo humano, pues al final en Guatemala todos se desechan irresponsablemente por una parte significativa de la población. Por cierto que disposiciones similares emitidas por algunas municipalidades del país adolecen de la misma inconstitucionalidad.
Segundo, el artículo 43 constitucional es claro en cuanto a que la regulación del ejercicio de esos derechos, por los motivos indicados, solo puede darse mediante la emisión de legislación apropiada, siempre que no contravenga la Constitución, y no mediante un acuerdo gubernativo proferido por el Presidente de la República. En ese sentido, el acuerdo viola también los artículos 183, inciso e) y 171, inciso a) de la Constitución. Este último citado indica que corresponde al Congreso decretar, reformar y derogar las leyes, lógicamente dicha facultad no le corresponde al Presidente de la República. En concordancia con dicha norma, el artículo 183, inciso e) indica que es función del Presidente dictar los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu. Por lo tanto, el acuerdo contraviene la Constitución en el sentido que mediante el mismo se pretende imponer una prohibición de carácter general a la población, para lo cual el Presidente no tiene facultades sino que en todo caso, ello tendría que hacerse mediante un decreto legislativo de parte del Congreso de la República, y no mediante un acuerdo gubernativo; ello sin perjuicio de que una prohibición de esta naturaleza, aún si fuese promulgada por el Congreso, sería igualmente inconstitucional debido a que violaría los artículos 43 y 4 de la Constitución. Ni los artículos 97 y 183 constitucionales, ni el artículo 12 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, invocados sin sustento jurídico alguno en el acuerdo gubernativo para pretender justificarlo, le confieren al Presidente las facultades para emitir una prohibición de semejante naturaleza.
El acuerdo es igualmente absurdo que inconstitucional. En este artículo https://elsiglo.com.gt/2019/02/14/prohibicion-del-plastico-la-moda-ilogica/ expliqué que el impacto ambiental de producir una bolsa plástica es infinitesimal en comparación al de producir una bolsa orgánica del algodón, por ejemplo, ya que se requiere mucho más energía, agua y recursos para hacerlo. Piense que si se prohíben los platos, vasos y recipientes desechables, que perfectamente bien podrían desecharse responsablemente o reciclarse, la gente tendría que recurrir a lavar recurrentemente productos de plástico o de vidrio. En un país donde hay un problema severo de escasez de agua, esta se vería desperdiciada con estas prácticas, con el agravante que con la misma se llevarían a los mantos, ríos, lagos y mares los detergentes y químicos empleados, lógicamente contaminándolos aún más. Piense que los productos específicos que contempla el acuerdo constituyen un porcentaje mínimo de los desechos sólidos; y que las prácticas irresponsables de los malos ciudadanos y las malas administraciones municipales continuarán en cuanto al resto de productos. Piense que muchas personas utilizan muchos de estos productos para llevar un sustento, así sea precario, a sus hogares, y que una prohibición de este tipo solo les encarecerá sus costos y les limitará sus posibilidades económicas. Piense que en los países desarrollados la emisión de desechos sólidos per cápita, plásticos incluidos, es mucho mayor a la de Guatemala, con la diferencia que en esos países los gobiernos locales no evaden su responsabilidad de manejar adecuadamente su basura. Piense en estos y otros tantos ejemplos que evidencian lo absurdo del acuerdo.
La responsabilidad debe recaer en cada ciudadano que contamina el ambiente cuando desecha antojadizamente su basura, debe recaer en las administraciones municipales que deben implementar programas efectivos de manejo de desechos sólidos y dejar de recurrir a medidas populistas y políticas cosméticas como si su función fuese un concurso de popularidad. Si usted tiene una preocupación legítima por el ambiente, no contamine, recicle y procure que se den soluciones de fondo y no medidas de moda, ilógicas, fútiles, inútiles, absurdas e inconstitucionales.

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