13 de Octubre

Pensamiento Crítico

El 13 de Octubre de este año iniciaría el período de cinco años de los nuevos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones. Cada cinco años, de conformidad con la Constitución Política de la República, se renuevan las magistraturas del país.

Este año, como ha sucedido desde las reformas del año 1993, se ha convocado a la integración de las Comisiones de Postulación para que postulen a los magistrados de las más altas Cortes del Organismo Judicial, para que luego sean electos y nombrados por el Congreso de la República. Sin embargo, un amparo provisional otorgado por la Corte de Constitucionalidad mandó a reiniciar los procesos de evaluación de los candidatos, y para el caso de la Comisión de Postulación para la Corte Suprema de Justicia, integrarla nuevamente.

El efecto material de estas resoluciones es que el trabajo de las Comisiones de Postulación no esté a tiempo para cumplir con el plazo constitucional establecido en el artículo 215 que claramente expresa que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia son electos para un plazo de cinco años.

Si bien el período estaría concluyendo este 12 de octubre, surge la cuestión sobre qué sucederá con los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia cuando no se presenten sus sucesores, que deberían ser electos por el Congreso de la República en el procedimiento constitucionalmente previsto.

Habrá quienes sostengan que deberían de dejar el cargo porque el período para el cual fueron electos habrá terminado. Sin embargo, la Ley del Organismo Judicial mandata que ningún magistrado propietario en funciones dejará su cargo aunque se le haya cumplido el tiempo de su servicio sino hasta que se presente su sucesor (el cual no llegará en un tiempo próximo). Caso contrario podrían estar sujetos a ser señalados de abandono de funciones.

Por otro lado, existiría otro criterio que quienes debieran entrar a ocupar dichos cargos serían los magistrados suplentes. Para ello el artículo 222 constitucional remite a las normas de suplencia que se encuentran reguladas en la Ley del Organismo Judicial. Para tal efecto, esta ley prevé que quienes suplirán a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán los Presidentes de las Salas de Apelaciones o Tribunales de similar categoría, principiando con los establecidos en la capital de la República en su orden numérico. En caso de ausencia absoluta, se procederá de esa forma mientras el Congreso de la República realiza una nueva elección.

Sin embargo, las suplencias se consideran para casos en concreto y para funciones específicas. Cuando la totalidad de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia deba ser integrada por suplentes ninguno podrá tener la calidad de Presidente del Organismo Judicial, ni podrán tener más funciones administrativas que las derivadas del caso concreto a cuyo conocimiento se circunscribe su actuación; las suplencias están previstas para funciones eminentemente jurisdiccionales.

Con ello se prevé la existencia de una situación legal que debe ser resuelta. Una interpretación constitucional que debe ser zanjada. Las consecuencias del amparo provisional de la Corte de Constitucionalidad dejan un limbo jurídico que debe ser remediado de forma inmediata, a escasos días que termine el período constitucional de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia por seguridad jurídica de los guatemaltecos, la situación jurídica de la más alta corte del país debe ser aclarada.

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