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Mitos sobre el Sistema Penitenciario

Poptun

Respecto al Sistema Penitenciario (SP) guatemalteco circula mucha información que no corresponde con la realidad y que al popularizarse a través de los medios de comunicación social, se generan una serie de opiniones erróneas y prejuicios que afecta a ciertos sectores de la población reclusa y a la propia institución.  Esos datos que se han trasladado a la opinión ciudadana, es imperioso aclararlos.

Uno de las creencias es que se estima que la pena de prisión tiene como fin el castigo de la persona que ha cometido un delito.  Esta falsa creencia ha permitido que dentro de las cárceles del país se apliquen contra las personas privadas de liberad una serie de malos tratos por parte de la autoridad penitenciaria.  Esta afirmación no se ajusta a lo que la Constitución regula en la que se instituye que la finalidad de la pena es la readaptación social y la reeducación de los reclusos. Hay que reconocer que el cambio conductual que se aspira se hace imposible con un bajo presupuesto, condiciones precarias y una infraestructura obsoleta que sólo permite el hacinamiento crítico.

Bajo la idea que aprecia que a las personas reclusas hay que castigarlas porque así “aprenden” a no cometer un nuevo delito, además se reflexiona que una persona que ingresa a prisión en la entrada de la cárcel pierde todos sus derechos y garantías y eso otorga potestad a la autoridad penitenciaria de tratarlos cruelmente.  Las personas privadas de libertad son sujetos de derechos y deben ser tratadas como seres humanos, de acuerdo a lo contemplado en la Constitución.  Las sentencias condenatorias, restringen la libertad de locomoción y derechos políticos, pero no así otros derechos como el de salud, educación y trabajo.

La población guatemalteca debe exigir que no se utilicen castigos que denigren la dignidad humana porque no permiten que las personas privadas de libertad se transformen en ciudadanos ejemplares, sino que al contrario se conviertan en personas más crueles.   Los malos tratos están prohibidos en la Constitución y en Tratados internacionales sobre derechos humanos, y pueden constituir torturas o tratos crueles e inhumanos que provoquen responsabilidades penales al funcionario que las emplee y además podría generar responsabilidades para el Estado a nivel internacional.

Se piensa que las personas que han sido condenadas por distintos delitos y que son calificados “peligrosos” a causa que han cometido delitos graves, nunca van a salir de prisión.  En Guatemala no existe la cadena perpetua y el máximo de prisión que puede cumplir una persona son cincuenta años. Eso significa que una persona condenada por delitos graves tarde o temprano saldrá en libertad y se incorporará a la sociedad, por lo tanto nuestra preocupación debe enfocarse que el SP desarrolle actividades laborales, educativas y de toda índole para que las personas presas efectivamente se rehabiliten.

Se cree que la mayoría de los reclusos que se encuentran en las cárceles guatemaltecas, son personas “mareras”.  Según datos revelados por el Centro de Investigaciones Económicas (CIEN) del total de reclusos, sólo el 5.6% de la población carcelaria pertenece a una mara, lo que equivale a un número de 1,162 reclusos aproximadamente de los cerca de veinticinco mil personas privadas de libertad. El 70% de las personas que se declaran miembros activos de una mara, pertenecen a la mara 18 y el 30% pertenecen a la mara salvatrucha.

También se conceptúa que en Guatemala los jueces no otorgan medidas sustitutivas y por eso existe hacinamiento en las cárceles. El hacinamiento obedece a la prescrita decisión de no construir nuevas cárceles. Según datos del CIEN se estableció que en año 2017, se juzgaron a 18,321 personas.  En la audiencia de primera declaración al 55% de los procesados se les otorgó medidas sustitutivas, lo que corresponde a 10,131.  El porcentaje al que se le dictó prisión preventiva fue del 33% que equivale a 6,055. En el 12% se asumieron otras decisiones judiciales, lo que se traduce a 2,135 casos.

Se posee la percepción que la duración de la prisión preventiva es muy prolongada lo que influye en el hacinamiento. De un total de 16,020 personas sometidas a prisión preventiva, la mitad de los casos pasan en prisión preventiva alrededor de nueve meses y exclusivamente el 14% sobrepasa los 21 meses.

El SP es una institución compleja que no sólo debe desarrollar una función de custodia y seguridad de los internos, sino que su fin primordial es la rehabilitación de la población reclusa que les permita la reincorporación plena a la sociedad como personas productivas y que éstas no constituyan una amenaza a la población.  Es necesario que la ciudadanía tome conciencia del papel tan importante que desempeña en el sistema de justicia y demande al  Congreso el aumento de su presupuesto para que sea una Entidad sólida y confiable que cumpla eficientemente el fin por el cual fue creada.

TEXTO PARA COLUMNISTA

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Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.